VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 31 de julio de 2019
EXPEDIENTE:276/2018-S
DEMANDANTE:Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba
DEMANDADO:Gobierno Autónomo Municipal de Colomi
DISTRITO:Cochabamba
MATERIA:Coactivo Social
MAGISTRADO RELATOR:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada por su apoderado Orlando Zambrana Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 026/2017 de 27 de enero de fs. 118 a 119 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Colomi (GAMC), el Auto de 1 de junio de 2018 de fs. 132, por el que se concede el recurso, el Auto de 22 de junio de 2018 de fs. 140, por el que se admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Demanda, Auto de Solvendo y nulidad de obrados
La Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada convencionalmente por su apoderado Orlando Zambrana Aguilar, adjuntando la Nota de Cargo N° 234-076/2013 de 22 de abril de 2013 de fs. 3, por el importe de Bs.448.392,77 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil, trescientos noventa y dos 77/100 bolivianos), interpuso acción coactiva social contra el Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, por el cobro de primas devengadas no canceladas correspondientes al Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), más recargos de ley, correspondientes al periodo correspondiente del tercer cuatrimestre de 2011
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 31 de julio de 2019
EXPEDIENTE:276/2018-S
DEMANDANTE:Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba
DEMANDADO:Gobierno Autónomo Municipal de Colomi
DISTRITO:Cochabamba
MATERIA:Coactivo Social
MAGISTRADO RELATOR:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada por su apoderado Orlando Zambrana Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 026/2017 de 27 de enero de fs. 118 a 119 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Colomi (GAMC), el Auto de 1 de junio de 2018 de fs. 132, por el que se concede el recurso, el Auto de 22 de junio de 2018 de fs. 140, por el que se admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Demanda, Auto de Solvendo y nulidad de obrados
La Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada convencionalmente por su apoderado Orlando Zambrana Aguilar, adjuntando la Nota de Cargo N° 234-076/2013 de 22 de abril de 2013 de fs. 3, por el importe de Bs.448.392,77 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil, trescientos noventa y dos 77/100 bolivianos), interpuso acción coactiva social contra el Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, por el cobro de primas devengadas no canceladas correspondientes al Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), más recargos de ley, correspondientes al periodo correspondiente del tercer cuatrimestre de 2011
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el
- Por memorial de fs
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció el
- Notificadas ambas partes con el Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2016, la Caja
- La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada legalmente
- Argumenta que el Tribunal de Alzada y el Juez a quo, al determinar la nulidad
- Aduce que no hay nulidad si no está prevista expresamente por ley, excepto exista violación
- Afirma que al no haber hecho uso oportunamente de los recursos que la ley le
- El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada por
- Mediante Auto de 22 de junio de 2018 de fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- En autos, la entidad recurrente tanto en su recurso de casación en la forma como
- Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda
- Revisado el recurso de casación, en el contexto de las normas citadas, se advierte que
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- El juicio coactivo social establecido por el art
- Lo señalado conduce afirmar, que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el cobro
- En ese entendimiento, el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de cobro a
- Sin embargo, del procedimiento legal cumplido en el caso de análisis, éste Tribunal no puede
- Ahora bien, la entidad recurrente adujo que no hay nulidad si no está prevista expresamente
- Revisando el contenido del Auto de Vista impugnado, los fundamentos del Ad-quem para disponer la
- Por lo manifestado, y resultado de la compulsa de normativa inmersa en el caso de
- Sin costas, al no evidenciarse respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
