Sin embargo, del procedimiento legal cumplido en el caso de análisis, éste Tribunal no puede
Sin embargo, del procedimiento legal cumplido en el caso de análisis, éste Tribunal no puede pasar por alto que como emergencia de la existencia de primas de cotizaciones pendientes del SSPAM, que generaban dificultades entre los Gobiernos Autónomos Municipales y los Establecimientos de Salud -así lo prevé la parte considerativa del DS Nº 1505 de 23 de febrero de 2013-, las que a su vez afectaban la obligación que tienen ambas partes con la población adulta mayor beneficiaria del seguro, ante cuya situación, a través de DS Nº 1505, se estatuyó un procedimiento previo necesario para el cobro de dichos pagos, instruyéndose a los establecimientos de salud -que incluyó a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo-, la obligación de iniciar procesos de conciliación por concepto de las primas de cotizaciones que se encontraban pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley N° 3323, de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor–SSPAM, con los Gobiernos Autónomos Municipales, procedimiento administrativo -conciliación- que debía considerar los mecanismos y procedimientos establecidos para el pago y cobro de las mismas, designando al Ministerio de Salud y Deportes como Ente Rector del SSPAM, para realizar la valoración pertinente y determinación del monto adeudado en base a los documentos presentados al señalado ministerio, conforme a normas legales vigentes del SSPAM; estableciendo asimismo, el señalado DS Nº 1505 que dichas entidades deberían suscribir convenios de pago en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del señalado Decreto Supremo, remitiendo una copia del convenio al Ministerio de Salud y Deportes
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