Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada legalmente
Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo:
Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada legalmente por su apoderado Orlando Zambrana Aguilar, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 126 a 128 vta.), conforme a los siguientes fundamentos:
Casación en la forma
Alega que el Auto de Vista Nº 27/2017, atenta contra la seguridad jurídica y el debido proceso, al anular obrados hasta el auto de solvendo inclusive, retrotrayendo las etapas concluidas, sin que exista irregularidad procesal reclamada oportunamente por la parte adversa y sin que se hubiera violado su derecho a la defensa, sin adecuarse este actuar en el art. 16 de la Ley Nº 025, argumenta que en sujeción al art. 32 del DL. 10173 de 28 de marzo de1972, que rige el presente procedimiento especial, se procedió a la citación legal de la entidad edilicia con la demanda y Auto de Solvendo y la entidad demandada no interpuso oportunamente ningún incidente o recurso que pudiera favorecerle; asimismo dentro el término de prueba no aportó ninguna justificación o evidencia, que le permitiera evadir el pago de su adeudo, consiguiente, el Juez, declaro exprésame ejecutoriado el Auto de Solvendo, quedando establecido que no existió el estado de indefensión, para la pretendida nulidad de obrados dispuesta oficiosamente por el Juez a quo
Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada legalmente por su apoderado Orlando Zambrana Aguilar, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 126 a 128 vta.), conforme a los siguientes fundamentos:
Casación en la forma
Alega que el Auto de Vista Nº 27/2017, atenta contra la seguridad jurídica y el debido proceso, al anular obrados hasta el auto de solvendo inclusive, retrotrayendo las etapas concluidas, sin que exista irregularidad procesal reclamada oportunamente por la parte adversa y sin que se hubiera violado su derecho a la defensa, sin adecuarse este actuar en el art. 16 de la Ley Nº 025, argumenta que en sujeción al art. 32 del DL. 10173 de 28 de marzo de1972, que rige el presente procedimiento especial, se procedió a la citación legal de la entidad edilicia con la demanda y Auto de Solvendo y la entidad demandada no interpuso oportunamente ningún incidente o recurso que pudiera favorecerle; asimismo dentro el término de prueba no aportó ninguna justificación o evidencia, que le permitiera evadir el pago de su adeudo, consiguiente, el Juez, declaro exprésame ejecutoriado el Auto de Solvendo, quedando establecido que no existió el estado de indefensión, para la pretendida nulidad de obrados dispuesta oficiosamente por el Juez a quo
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