En autos, la entidad recurrente tanto en su recurso de casación en la forma como
Del caso concreto
En autos, la entidad recurrente tanto en su recurso de casación en la forma como en el fondo, efectúa una cita de normativa correspondiente a los arts. 514, 515 y 517 del CPC (1975) y arts. 1318 par. II, num 3 y 1319 del CC, art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y la Sentencia SCP 0450/2012 de 29 de junio, citada en la SCP 1352/2015, haciendo conocer su posición y disconformidad con el Auto de Vista impugnado, en ese sentido, en concordancia con la doctrina aplicable al caso, la normativa procesal civil en su art. 258 num. 2 del CPC (1975), señala los requisitos de fondo que el recurso de casación debe necesariamente cumplir, prescribiendo: “(Requisitos) El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: (…) 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. (…)”, por su parte el nuevo Código Procesal Civil (2013), art. 274 parágrafo I nun. 3), prevé los requisitos del recurso de casación que deben ser inexcusablemente cumplidos por el recurrente al señalar: “(Requisitos) I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
En autos, la entidad recurrente tanto en su recurso de casación en la forma como en el fondo, efectúa una cita de normativa correspondiente a los arts. 514, 515 y 517 del CPC (1975) y arts. 1318 par. II, num 3 y 1319 del CC, art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y la Sentencia SCP 0450/2012 de 29 de junio, citada en la SCP 1352/2015, haciendo conocer su posición y disconformidad con el Auto de Vista impugnado, en ese sentido, en concordancia con la doctrina aplicable al caso, la normativa procesal civil en su art. 258 num. 2 del CPC (1975), señala los requisitos de fondo que el recurso de casación debe necesariamente cumplir, prescribiendo: “(Requisitos) El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: (…) 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. (…)”, por su parte el nuevo Código Procesal Civil (2013), art. 274 parágrafo I nun. 3), prevé los requisitos del recurso de casación que deben ser inexcusablemente cumplidos por el recurrente al señalar: “(Requisitos) I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el
- Por memorial de fs
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció el
- Notificadas ambas partes con el Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2016, la Caja
- La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada legalmente
- Argumenta que el Tribunal de Alzada y el Juez a quo, al determinar la nulidad
- Aduce que no hay nulidad si no está prevista expresamente por ley, excepto exista violación
- Afirma que al no haber hecho uso oportunamente de los recursos que la ley le
- El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, representada por
- Mediante Auto de 22 de junio de 2018 de fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- En autos, la entidad recurrente tanto en su recurso de casación en la forma como
- Asimismo, las causales de casación del recurso, prevén que el recurso de casación se funda
- Revisado el recurso de casación, en el contexto de las normas citadas, se advierte que
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- El juicio coactivo social establecido por el art
- Lo señalado conduce afirmar, que el proceso coactivo social inmiscuye una acción para el cobro
- En ese entendimiento, el proceso coactivo social constituye en esencia una instancia de cobro a
- Sin embargo, del procedimiento legal cumplido en el caso de análisis, éste Tribunal no puede
- Ahora bien, la entidad recurrente adujo que no hay nulidad si no está prevista expresamente
- Revisando el contenido del Auto de Vista impugnado, los fundamentos del Ad-quem para disponer la
- Por lo manifestado, y resultado de la compulsa de normativa inmersa en el caso de
- Sin costas, al no evidenciarse respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
