Auto Supremo AS/0391/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En autos, la entidad recurrente tanto en su recurso de casación en la forma como

Del caso concreto
En autos, la entidad recurrente tanto en su recurso de casación en la forma como en el fondo, efectúa una cita de normativa correspondiente a los arts. 514, 515 y 517 del CPC (1975) y arts. 1318 par. II, num 3 y 1319 del CC, art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y la Sentencia SCP 0450/2012 de 29 de junio, citada en la SCP 1352/2015, haciendo conocer su posición y disconformidad con el Auto de Vista impugnado, en ese sentido, en concordancia con la doctrina aplicable al caso, la normativa procesal civil en su art. 258 num. 2 del CPC (1975), señala los requisitos de fondo que el recurso de casación debe necesariamente cumplir, prescribiendo: “(Requisitos) El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: (…) 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. (…)”, por su parte el nuevo Código Procesal Civil (2013), art. 274 parágrafo I nun. 3), prevé los requisitos del recurso de casación que deben ser inexcusablemente cumplidos por el recurrente al señalar: “(Requisitos) I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”