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Asimismo, la ubicación del terreno objeto de usucapión que señaló en la demanda no coincide con los límites, ya que a fs. 22 indicó que el terreno a usucapir es de 627,92 m2 y se encuentra al fondo y contiguo a su propiedad que posee desde 1989, a fs. 26 indicó que los límites señalados en la escritura son los del lote de su propiedad, el que no es objeto de usucapión, sino el lote que esta contiguo y al fondo de su propiedad. De lo que se puede evidenciar que el actor no aclaró las colindancias y ubicación como lo ordenó el A quo mediante los proveídos de fs. 14 y 22 vta., de lo que se puede inferir que las documentales; recibo de consumo de agua de abril del 2008 a enero del 2009 de fs. 1, factura de ELFEC por consumo de energía eléctrica correspondiente al mes noviembre del 2008 fs. 2 y certificación de la junta vecinal fs. 4 corresponden a la vivienda del recurrente y no así al lote a usucapir.
Consiguientemente, el demandante hizo ingresar en error al juez que conoció la causa en primera instancia adjuntando documentales de un inmueble que no corresponde al objeto de usucapión, conducta reprochable que va en contra del principio ético moral ama llulla, que es un mandato de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las y los bolivianos, una esencia de pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos.
En tal situación el reclamo no tiene asidero legal ni moral.
3. Referente al reclamo que hubo un error de derecho con relación a la apreciación de la prueba literal cursante a fs. 4, sobre la certificación emitida por la Junta Vecinal y Comité de Aguas Av. 2 Nélida de Guerra
Consiguientemente, el demandante hizo ingresar en error al juez que conoció la causa en primera instancia adjuntando documentales de un inmueble que no corresponde al objeto de usucapión, conducta reprochable que va en contra del principio ético moral ama llulla, que es un mandato de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las y los bolivianos, una esencia de pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos.
En tal situación el reclamo no tiene asidero legal ni moral.
3. Referente al reclamo que hubo un error de derecho con relación a la apreciación de la prueba literal cursante a fs. 4, sobre la certificación emitida por la Junta Vecinal y Comité de Aguas Av. 2 Nélida de Guerra
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 6
- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
- 3
- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
