Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
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- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
