Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
7.Finalmente señaló que el auto de vista concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos de la usucapión, porque no se valoró la Sentencia N° 2/2010 del proceso interdicto de adquirir la posesión de 4 de febrero, donde la parte demandada no adjuntó el auto de vista pronunciado en ese proceso que en su parte resolutiva anuló obrados hasta fs. 10 es decir, hasta que se cite a Gloria Catalina Agreda Coca y otros además de cada uno de los vecinos circundantes y poseedores del inmueble motivo de litis. Evidenciándose que no existe el aludido proceso de interdicto.
Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art. 220.IV del Código Procesal Civil
Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 6
- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
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- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
