Auto Supremo AS/0648/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2019

Fecha: 05-Jul-2019

De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo

En ese parámetro, el recurrente no puede aducir que existe error de derecho en la literal de fs. 4, más allá de ello, si bien la Junta Vecinal y Comité de Aguas Av. 2 Nélida de Guerra certificó que el actor ha vivido por más de 10 años en el lote objeto de litis, de la revisión de la literal se tiene que la junta vecinal obtuvo su personería jurídica el 21 de abril de 1994, no pudiendo acreditar una certificación de que el actor vivió en el periodo de 1979 a 1989, y como se explicó en el punto anterior todo hace suponer que la certificación corresponde al inmueble de propiedad del recurrente y no así al lote a usucapir. Deviniendo el reclamo en infundado.
4. Sobre este punto el recurrente afirma en su agravio que si bien en las certificaciones de fs. 7, 8, 10 y 19 expedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, existen contradicciones, no es un elemento relevante como para concluir que el mismo no estaría en posesión del bien inmueble objeto
Concierne señalar que el Tribunal de segunda instancia compulsó todo el elenco probatorio bajo el principio de la comunidad de la prueba, tomado en cuenta las esenciales para acoger la determinación de declarar improbada la demanda de usucapión, criterio que concuerda este Tribunal Supremo.
Por otro lado, el mismo recurrente sostiene que existen contradicciones en las literales reclamadas de errónea valoración, no siendo las mismas las esenciales para revocar la decisión de primer grado. No existiendo error de interpretación del art. 1296 del Código Civil.
5. Con relación al agravio de errónea valoración de la documental de fs. 20 a 21 concerniente a la transferencia que realizó Severina Montaño Vda. de Agreda a favor del actor, que no probaría la posesión del demandado.
De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo a la transferencia del derecho propietario que realizó Severina Montaño Vda. de Agreda en favor del actor de un lote de terreno colindante al objeto a usucapir. Del aludido documento se desprende en su cláusula tercera la colindancia al lado este en la que registra a Carlos Heredia como propietario, siendo esa la observación que ponderó para establecer el reconocimiento del derecho propietario del demandado