De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
En ese parámetro, el recurrente no puede aducir que existe error de derecho en la literal de fs. 4, más allá de ello, si bien la Junta Vecinal y Comité de Aguas Av. 2 Nélida de Guerra certificó que el actor ha vivido por más de 10 años en el lote objeto de litis, de la revisión de la literal se tiene que la junta vecinal obtuvo su personería jurídica el 21 de abril de 1994, no pudiendo acreditar una certificación de que el actor vivió en el periodo de 1979 a 1989, y como se explicó en el punto anterior todo hace suponer que la certificación corresponde al inmueble de propiedad del recurrente y no así al lote a usucapir. Deviniendo el reclamo en infundado.
4. Sobre este punto el recurrente afirma en su agravio que si bien en las certificaciones de fs. 7, 8, 10 y 19 expedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, existen contradicciones, no es un elemento relevante como para concluir que el mismo no estaría en posesión del bien inmueble objeto
Concierne señalar que el Tribunal de segunda instancia compulsó todo el elenco probatorio bajo el principio de la comunidad de la prueba, tomado en cuenta las esenciales para acoger la determinación de declarar improbada la demanda de usucapión, criterio que concuerda este Tribunal Supremo.
Por otro lado, el mismo recurrente sostiene que existen contradicciones en las literales reclamadas de errónea valoración, no siendo las mismas las esenciales para revocar la decisión de primer grado. No existiendo error de interpretación del art. 1296 del Código Civil.
5. Con relación al agravio de errónea valoración de la documental de fs. 20 a 21 concerniente a la transferencia que realizó Severina Montaño Vda. de Agreda a favor del actor, que no probaría la posesión del demandado.
De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo a la transferencia del derecho propietario que realizó Severina Montaño Vda. de Agreda en favor del actor de un lote de terreno colindante al objeto a usucapir. Del aludido documento se desprende en su cláusula tercera la colindancia al lado este en la que registra a Carlos Heredia como propietario, siendo esa la observación que ponderó para establecer el reconocimiento del derecho propietario del demandado
4. Sobre este punto el recurrente afirma en su agravio que si bien en las certificaciones de fs. 7, 8, 10 y 19 expedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, existen contradicciones, no es un elemento relevante como para concluir que el mismo no estaría en posesión del bien inmueble objeto
Concierne señalar que el Tribunal de segunda instancia compulsó todo el elenco probatorio bajo el principio de la comunidad de la prueba, tomado en cuenta las esenciales para acoger la determinación de declarar improbada la demanda de usucapión, criterio que concuerda este Tribunal Supremo.
Por otro lado, el mismo recurrente sostiene que existen contradicciones en las literales reclamadas de errónea valoración, no siendo las mismas las esenciales para revocar la decisión de primer grado. No existiendo error de interpretación del art. 1296 del Código Civil.
5. Con relación al agravio de errónea valoración de la documental de fs. 20 a 21 concerniente a la transferencia que realizó Severina Montaño Vda. de Agreda a favor del actor, que no probaría la posesión del demandado.
De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo a la transferencia del derecho propietario que realizó Severina Montaño Vda. de Agreda en favor del actor de un lote de terreno colindante al objeto a usucapir. Del aludido documento se desprende en su cláusula tercera la colindancia al lado este en la que registra a Carlos Heredia como propietario, siendo esa la observación que ponderó para establecer el reconocimiento del derecho propietario del demandado
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 6
- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
- 3
- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
