El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
III.1. Sobre la valoración de la prueba.
El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”
El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 6
- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
- 3
- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
