Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
No obstante, aquello cabe precisar que el cuestionamiento a la posesión del recurrente que habría operado en el periodo de 1979 a 1989 no puede ser considerado porque conforme se desarrolló en el punto 1 del fundamento de la presente resolución, esa posesión fue desvirtuada por el proceso de usucapión, que estableció posesión por parte de Jaime Carlos Heredia, no siendo la misma desvirtuada por el recurrente. No pudiendo referir una apreciación con error de derecho con una prueba que nace de la ley.
7. Finalmente referente a que la Sentencia N° 2/2010 del proceso interdicto de adquirir la posesión de 4 de febrero, donde la parte demandada no adjuntó el auto de vista pronunciado en ese proceso que en su parte resolutiva anuló obrados hasta fs. 10.
Al respecto, el reclamo resulta ser intrascendente, ya que el Tribunal Ad quem no fundó su decisión en dicha literal. Por otra parte, el recurrente no manifiesta en qué forma se valoró erróneamente dicha documental y cómo haría cambiar el decisorio adoptado por el Tribunal de segunda instancia. En tal sentido no corresponde hacer mayor análisis del agravio.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
7. Finalmente referente a que la Sentencia N° 2/2010 del proceso interdicto de adquirir la posesión de 4 de febrero, donde la parte demandada no adjuntó el auto de vista pronunciado en ese proceso que en su parte resolutiva anuló obrados hasta fs. 10.
Al respecto, el reclamo resulta ser intrascendente, ya que el Tribunal Ad quem no fundó su decisión en dicha literal. Por otra parte, el recurrente no manifiesta en qué forma se valoró erróneamente dicha documental y cómo haría cambiar el decisorio adoptado por el Tribunal de segunda instancia. En tal sentido no corresponde hacer mayor análisis del agravio.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 6
- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
- 3
- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
