CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 561 a 563 vta., interpuesto por Rómulo Agreda Montaño a través de su representante legal Mario Jorge Jerez Calle, contra el Auto de Vista Nº 67/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 545 a 554, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Olga Vitalia Heredia Vásquez y otros, la concesión a fs. 591 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rómulo Agreda Montaño interpuso demanda de usucapión decenal por memorial de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 22, ampliada a fs. 26 y complementada a fs. 29, tramitado que fue el presente proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 26 de enero de 2016 (fs. 360 a 363 vta.), pronunciada por el Juez Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia a la acción reconvencional, IMPROBADA la acción reconvencional de reivindicación e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho a la acción principal
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
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- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
