Auto Supremo AS/0648/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2019

Fecha: 05-Jul-2019

De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de

El agravio resulta ser impertinente, ya que el Tribunal de alzada a fs. 551 vta., realizó un análisis del actuado procesal llegando a la siguiente conclusión. “…por lo que, de lo resaltado en negrillas, se puede percatar la instalación aparentemente reciente de energía eléctrica en la cocina por lo que habría manera de probar con el pago de facturas que vivió desde 1979, por lo cual no podría constituirse en una prueba base de sentencia, además que no existen mejoras en dicho lote como se indica en el memorial de demanda y en comparación con el inmueble de propiedad del demandado el cual cuenta con una construcción de dos plantas, ello en concordancia con el muestrario fotográfico (cursantes de fs. 220 a 227), en ninguna parte del acta de inspección se hace mención de la construcción de dos cuartos.”
De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de la inspección judicial, el hecho de acusar mala valoración de la prueba no viabiliza una revocatoria de la resolución de alzada conforme es su pretensión o la sola disconformidad con la valoración que realizó el auto de vista