De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
El agravio resulta ser impertinente, ya que el Tribunal de alzada a fs. 551 vta., realizó un análisis del actuado procesal llegando a la siguiente conclusión. “…por lo que, de lo resaltado en negrillas, se puede percatar la instalación aparentemente reciente de energía eléctrica en la cocina por lo que habría manera de probar con el pago de facturas que vivió desde 1979, por lo cual no podría constituirse en una prueba base de sentencia, además que no existen mejoras en dicho lote como se indica en el memorial de demanda y en comparación con el inmueble de propiedad del demandado el cual cuenta con una construcción de dos plantas, ello en concordancia con el muestrario fotográfico (cursantes de fs. 220 a 227), en ninguna parte del acta de inspección se hace mención de la construcción de dos cuartos.”
De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de la inspección judicial, el hecho de acusar mala valoración de la prueba no viabiliza una revocatoria de la resolución de alzada conforme es su pretensión o la sola disconformidad con la valoración que realizó el auto de vista
De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de la inspección judicial, el hecho de acusar mala valoración de la prueba no viabiliza una revocatoria de la resolución de alzada conforme es su pretensión o la sola disconformidad con la valoración que realizó el auto de vista
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 6
- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
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- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
