Auto Supremo AS/0648/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2019

Fecha: 05-Jul-2019

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5.Refirió que el documento de transferencia no prueba que el demandado Jaime Carlos Heredia haya estado en posesión, apreciación equivocada por cuanto el documento de transferencia merece fe probatoria prevista en el art. 1297 del Código Civil y evidencia que el vendedor como su obligación ha sido la de entregar el bien inmueble objeto de la venta, conforme al art. 616 del Código Civil, entrega efectuada el 11 de octubre de 1979, fecha de suscripción de documento y desde la cual también se ha poseído el bien inmueble objeto de la usucapión por estar contiguo al bien inmueble comprado por el actor, evidenciándose el error de derecho en la apreciación de dicho documento, ya que la ley le da un valor legal.
6.Manifestó la existencia de error de derecho en la apreciación de la sentencia penal condenatoria en contra del demandante por el posible delito de despojo o alteración de linderos, ya que el supuesto delito se hubiese cometido en diciembre del 2006, sin tomar en cuenta que la posesión del bien inmueble objeto de usucapión operó desde octubre de 1979 hasta 1989, y el avasallamiento se produjo fuera de ese término, por lo que no se produjo ninguna interrupción de la quieta y pacífica posesión