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5.Refirió que el documento de transferencia no prueba que el demandado Jaime Carlos Heredia haya estado en posesión, apreciación equivocada por cuanto el documento de transferencia merece fe probatoria prevista en el art. 1297 del Código Civil y evidencia que el vendedor como su obligación ha sido la de entregar el bien inmueble objeto de la venta, conforme al art. 616 del Código Civil, entrega efectuada el 11 de octubre de 1979, fecha de suscripción de documento y desde la cual también se ha poseído el bien inmueble objeto de la usucapión por estar contiguo al bien inmueble comprado por el actor, evidenciándose el error de derecho en la apreciación de dicho documento, ya que la ley le da un valor legal.
6.Manifestó la existencia de error de derecho en la apreciación de la sentencia penal condenatoria en contra del demandante por el posible delito de despojo o alteración de linderos, ya que el supuesto delito se hubiese cometido en diciembre del 2006, sin tomar en cuenta que la posesión del bien inmueble objeto de usucapión operó desde octubre de 1979 hasta 1989, y el avasallamiento se produjo fuera de ese término, por lo que no se produjo ninguna interrupción de la quieta y pacífica posesión
6.Manifestó la existencia de error de derecho en la apreciación de la sentencia penal condenatoria en contra del demandante por el posible delito de despojo o alteración de linderos, ya que el supuesto delito se hubiese cometido en diciembre del 2006, sin tomar en cuenta que la posesión del bien inmueble objeto de usucapión operó desde octubre de 1979 hasta 1989, y el avasallamiento se produjo fuera de ese término, por lo que no se produjo ninguna interrupción de la quieta y pacífica posesión
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- Solicitando en definitiva que se mantenga la sentencia de primera instancia en cumplimiento del art
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que la usucapión supone un conjunto de condiciones reunidas, buena
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- El Auto Supremo N° 57/2018 de 14 de febrero orientó: “José Decker Morales en su
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- De lo que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada realizó una valoración de
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- De lo desarrollado en el punto III
- De la revisión de la documental, se trata de un Testimonio de Derechos Reales relativo
- Remitiéndonos a lo descrito en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
