Auto Supremo AS/0656/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Afirmó respecto al art

Afirmó respecto al art. 376 del Código de Procedimiento Civil abrogado, vigente al momento de tramitarse la causa, establece: “Las pruebas deberán ceñirse a los puntos de hecho fijados por el juez. Las que no fueron pertinentes serán rechazadas de oficio”, por su parte, el art. 1296 del CC, estatuye que las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración legal, pudiendo hacerlo, en caso de que la norma no determinare otra cosa según su prudente criterio, puntualizando sobre el particular que en los hechos probados del Considerando III de la Sentencia, se señala que el GAMC es propietario de una parcela de terreno de 8.024 m2, destinados a área verde hoy Parque del Arquitecto, ubicado en la zona de Tupuraya adquirida por expropiación efectuada a los hermanos Reynaldo, Hugo y Olga Siles Coronel mediante Escritura Publica No. 226 de 27 de octubre de 1976, registrada en Derechos Reales a fs. 1051, Ptda. 2088 del Libro 1º “A” de propiedad del Cercado, en fecha 5 de noviembre de 1976, acreditado por el Testimonio de fs. 5-12 con fe probatoria prevista por los arts. 1289 y 1523 del Código Civil