Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de
Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de septiembre de 2013 de fs. 138 y vta., anuló obrados hasta fs. 36, por lo que no se habría admitido el mandato otorgado por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado en consecuencia, Carlos Fernando Salas Carrasco no tenía legitimación para adecuar petición y modificar y ampliar la demanda, más aún si el Testimonio Poder No. 200/2011 de 15 de abril, siendo un mandato general de acuerdo al art. 810.I del Código Civil a diferencia del expreso estipulado por el art. 810.II del mismo cuerpo legal, toda vez que observa que el apoderado carecía de facultades para demandar contra los herederos de Daniel García Camacho, Josefa Rodríguez Arias, Felipe Jaimes Sánchez y su persona. Por consiguiente, la ampliatoria de fs. 136 a 137, no existiría, concluyendo que en su contra no se habría dirigido ninguna demanda, no obstante en la parte resolutiva de la Sentencia al declarar probada la demanda y ampliación, misma en la que no consignaría la adecuación, modificación y ampliación de la demanda de fs. 148 a 148 vta., y el Auto de Vista lo confirma y no repara que no existiría demanda de acción negatoria y declaratoria de mejor derecho en su contra, e invoca el Auto Supremo No. 144 de 21 de abril de 2003
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel
- Afirmó respecto al art
- Asimismo, advierte que los demandados no han demostrado que tengan el mejor derecho propietario sobre
- Añade que la demanda de reivindicación iniciada en el Juzgado Quinto de Partido en
- En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de
- Por último, reitera que dada la naturaleza de la demanda de mejor derecho y
- 1) El Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de la ley
- La parte recurrente denuncia que en el apartado III
- Añadieron que en el apartado III
- Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo de acuerdo al art
- En la forma
- 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho
- Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de
- 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención
- Arguyó que Carlos Fernando Salas Carrasco que activa la acción de fs
- 3) Acusó que existe incongruencia en la Sentencia
- En la demanda de fs
- En el fondo
- 1) Incorrecta determinación de mejor derecho, en infracción del art. 1545 del Código Civil
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la acción negatoria
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación en
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs
- Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se
- Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni
- En cuanto a las dos primeras denuncias de forma el recurrente ampara su argumento, refiriéndose
- De la revisión de la relación que antecede, si bien es evidente que hubo una
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
