Auto Supremo AS/0656/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni

Ahora bien, respecto a la acción de mejor derecho propietario, es procedente cuando se encuentra en conflicto los derechos reales de dos personas que afirman tener el título de derecho propietario sobre el mismo bien inmueble que de acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en el acápite III.1. de este fallo y la interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio, tendiente a establecer el origen del derecho propietario, en consecuencia busca la declaración de la preferencia de este derecho respecto al otro que aduce tener derecho propietario, para lo cual se confrontaran ambos títulos propietarios y se buscara la prelación en su registro, llegando inclusive a la averiguación de la primera tradición, debiendo cumplir para su procedencia con los siguientes requisitos: a) que el actor acredite su derecho propietario que necesariamente debe estar inscrito en la oficina de Derechos Reales, b) que el título de dominio de las partes provengan de un mismo origen o en su defecto demostrar el antecedente dominial más antiguo y c) la individualización del bien inmueble, comprobados los mismos se declarara a quien le asiste el mejor derecho propietario.
Conforme se desprende de la relación de ambas figuras, se establece que persiguen fines distintos, la acción negatoria busca que no se reconozca la existencia del otro título y en la acción de mejor derecho propietario si se reconoce la presencia de otro título propietario, empero, busca la declaratoria o reconocimiento de un mejor derecho propietario al del oponente, por consiguiente ambas pretensiones resultan ser contrapuestas, en sí; aspecto que no fue debidamente observado por los jueces de instancia, al declarar inicialmente probada la demanda de mejor derecho propietario y la inexistencia del derecho propietario de los demandados sobre el inmueble, lo cual de acuerdo a lo manifestado, corresponde sea enmendado por este Tribunal al haberse demostrado que existe una errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil.

RECURSO DE CASACION DE DANIEL VARGAS ARANCIBIA
En la forma
Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho propietario; 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención de Carlos Fernando Salas Carrasco; y, 3) Acusa que existe incongruencia en la sentencia