Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni
Ahora bien, respecto a la acción de mejor derecho propietario, es procedente cuando se encuentra en conflicto los derechos reales de dos personas que afirman tener el título de derecho propietario sobre el mismo bien inmueble que de acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenida en el acápite III.1. de este fallo y la interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio, tendiente a establecer el origen del derecho propietario, en consecuencia busca la declaración de la preferencia de este derecho respecto al otro que aduce tener derecho propietario, para lo cual se confrontaran ambos títulos propietarios y se buscara la prelación en su registro, llegando inclusive a la averiguación de la primera tradición, debiendo cumplir para su procedencia con los siguientes requisitos: a) que el actor acredite su derecho propietario que necesariamente debe estar inscrito en la oficina de Derechos Reales, b) que el título de dominio de las partes provengan de un mismo origen o en su defecto demostrar el antecedente dominial más antiguo y c) la individualización del bien inmueble, comprobados los mismos se declarara a quien le asiste el mejor derecho propietario.
Conforme se desprende de la relación de ambas figuras, se establece que persiguen fines distintos, la acción negatoria busca que no se reconozca la existencia del otro título y en la acción de mejor derecho propietario si se reconoce la presencia de otro título propietario, empero, busca la declaratoria o reconocimiento de un mejor derecho propietario al del oponente, por consiguiente ambas pretensiones resultan ser contrapuestas, en sí; aspecto que no fue debidamente observado por los jueces de instancia, al declarar inicialmente probada la demanda de mejor derecho propietario y la inexistencia del derecho propietario de los demandados sobre el inmueble, lo cual de acuerdo a lo manifestado, corresponde sea enmendado por este Tribunal al haberse demostrado que existe una errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil.
RECURSO DE CASACION DE DANIEL VARGAS ARANCIBIA
En la forma
Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho propietario; 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención de Carlos Fernando Salas Carrasco; y, 3) Acusa que existe incongruencia en la sentencia
Conforme se desprende de la relación de ambas figuras, se establece que persiguen fines distintos, la acción negatoria busca que no se reconozca la existencia del otro título y en la acción de mejor derecho propietario si se reconoce la presencia de otro título propietario, empero, busca la declaratoria o reconocimiento de un mejor derecho propietario al del oponente, por consiguiente ambas pretensiones resultan ser contrapuestas, en sí; aspecto que no fue debidamente observado por los jueces de instancia, al declarar inicialmente probada la demanda de mejor derecho propietario y la inexistencia del derecho propietario de los demandados sobre el inmueble, lo cual de acuerdo a lo manifestado, corresponde sea enmendado por este Tribunal al haberse demostrado que existe una errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil.
RECURSO DE CASACION DE DANIEL VARGAS ARANCIBIA
En la forma
Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho propietario; 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención de Carlos Fernando Salas Carrasco; y, 3) Acusa que existe incongruencia en la sentencia
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel
- Afirmó respecto al art
- Asimismo, advierte que los demandados no han demostrado que tengan el mejor derecho propietario sobre
- Añade que la demanda de reivindicación iniciada en el Juzgado Quinto de Partido en
- En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de
- Por último, reitera que dada la naturaleza de la demanda de mejor derecho y
- 1) El Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de la ley
- La parte recurrente denuncia que en el apartado III
- Añadieron que en el apartado III
- Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo de acuerdo al art
- En la forma
- 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho
- Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de
- 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención
- Arguyó que Carlos Fernando Salas Carrasco que activa la acción de fs
- 3) Acusó que existe incongruencia en la Sentencia
- En la demanda de fs
- En el fondo
- 1) Incorrecta determinación de mejor derecho, en infracción del art. 1545 del Código Civil
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la acción negatoria
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación en
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs
- Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se
- Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni
- En cuanto a las dos primeras denuncias de forma el recurrente ampara su argumento, refiriéndose
- De la revisión de la relación que antecede, si bien es evidente que hubo una
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
