En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de
En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de fs. 215 a 216, que no habría sido considerada y que los títulos de propiedad de Walter Saavedra probarían que fue propietario de una extensión cuya superficie no estaría determinada, pero que vendió a varios propietarios como a sus padres y que mediante la acción de prescripción adquisitiva se obtuvo el título de propiedad respectivo que según la sentencia de ese proceso su derecho propietario se hallaría en otra manzana y le separa una calle de las viviendas de los otros demandados, se dirá que en la resolución impugnada se hizo constar como prueba de cargo aportada, que de fs. 18 a 22 se encontraría el Informe Técnico CITE DOT 1185/2011 sobre informe técnico y diagrama de ubicación exacta del área que fue expropiado a los hermanos Siles Coronel de una extensión de 8.024 m2, para formación de parque público denominado Parque del Arquitecto en el que mediante planos demostrativos se estableció que los asentados en el área verde se encontrarían en predios expropiados a los hermanos Siles Coronel y Rafael Saavedra, informe que habría sido corroborado por la certificación y plano demostrativo glosados a fs. 45 a 49, emitida por el departamento de bienes municipales, con el valor probatorio asignado por el art. 1296 del Código Civil, que hacen plena fe probatoria al haber sido extendido por entidades técnicas especializadas, sin que los demandados las hayan desvirtuado mediante prueba idónea
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel
- Afirmó respecto al art
- Asimismo, advierte que los demandados no han demostrado que tengan el mejor derecho propietario sobre
- Añade que la demanda de reivindicación iniciada en el Juzgado Quinto de Partido en
- En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de
- Por último, reitera que dada la naturaleza de la demanda de mejor derecho y
- 1) El Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de la ley
- La parte recurrente denuncia que en el apartado III
- Añadieron que en el apartado III
- Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo de acuerdo al art
- En la forma
- 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho
- Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de
- 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención
- Arguyó que Carlos Fernando Salas Carrasco que activa la acción de fs
- 3) Acusó que existe incongruencia en la Sentencia
- En la demanda de fs
- En el fondo
- 1) Incorrecta determinación de mejor derecho, en infracción del art. 1545 del Código Civil
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la acción negatoria
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación en
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs
- Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se
- Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni
- En cuanto a las dos primeras denuncias de forma el recurrente ampara su argumento, refiriéndose
- De la revisión de la relación que antecede, si bien es evidente que hubo una
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
