Auto Supremo AS/0656/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se

Tramitada la causa, el juez A quo, declaró: “1. PROBADA la demanda y ampliación de demanda que corren a foja 33-35 y 136, 137 respectivamente. 2. IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho imprecisión e improcedencia, opuestas por los demandados Daniel Vargas Arancibia, Felipe Jaimes Sanchez, los herederos de Daniel Garcia Camacho y los herederos de Josefa Rodriguez Arias, mediante memoriales forja 42, 102-103, respectivamente. 3. IMPROBADAS las acciones reconvencionales deducidas por Daniel Vargas Arancibia, Felipe Jaimes Sanchez, los herederos de Daniel Garcia Camacho y los herederos de Josefa Rodriguez Arias. 4. En consecuencia se DECLARA EL MEJOR DE DERECHO PROPIETARIO del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sobre el bien inmueble denominado “Parque del Arquitecto”, ubicada en la zona de “Tupuraya”, registrada en Derechos Reales a fs. 1051, Ptda. 2088 del Libro 1° “A” de propiedad de Cercado, de fecha 05/11/76 e inexistente el derecho propietario de los demandados sobre dicho inmueble. 5. SIN LUGAR al pago de daños y perjuicios ni costas. 6. SE DISPONE la cancelación en Derechos Reales de los registros realizados a 1.- fs. y ptda. 1012 del Libro 1° “A” de propiedad del cercado de fecha 04/05/1988 y 2.- Fs. y Ptda. 2800 del Libro 1° “A” de propiedad del cercado de fecha 20/11/1992”.
Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se procedió a efectuar una diferenciación entre la acción negatoria y de mejor derecho propietario, por el contrario el Tribunal Ad quem, consideró el proceso era viable conforme a la cita de la jurisprudencia limitada a los conceptos de dichos institutos, pasando por alto que ambas figuras persiguen fines distintos, en el caso de la acción negatoria planteada por todo propietario que sostenga tener derechos sobre la misma propiedad, para su procedencia deberá cumplir ciertos requisitos como ser: a) El derecho propietario sobre el bien, el cual un tercero alegue derechos o genere perturbaciones, b) Acreditar la existencia de los actos de perturbación ejercidos por el demandado y c) la individualización de la cosa o bien inmueble objeto de protección de la acción negatoria; es así que esta acción lo que busca es que en sentencia se declare la inexistencia del derecho propietario que se aduce, correspondiendo al propietario demostrar su derecho y al demandado la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena, conforme se desprende de la doctrina legal contenida en el parágrafo III.2. de la presente resolución