Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se
Tramitada la causa, el juez A quo, declaró: “1. PROBADA la demanda y ampliación de demanda que corren a foja 33-35 y 136, 137 respectivamente. 2. IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho imprecisión e improcedencia, opuestas por los demandados Daniel Vargas Arancibia, Felipe Jaimes Sanchez, los herederos de Daniel Garcia Camacho y los herederos de Josefa Rodriguez Arias, mediante memoriales forja 42, 102-103, respectivamente. 3. IMPROBADAS las acciones reconvencionales deducidas por Daniel Vargas Arancibia, Felipe Jaimes Sanchez, los herederos de Daniel Garcia Camacho y los herederos de Josefa Rodriguez Arias. 4. En consecuencia se DECLARA EL MEJOR DE DERECHO PROPIETARIO del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sobre el bien inmueble denominado “Parque del Arquitecto”, ubicada en la zona de “Tupuraya”, registrada en Derechos Reales a fs. 1051, Ptda. 2088 del Libro 1° “A” de propiedad de Cercado, de fecha 05/11/76 e inexistente el derecho propietario de los demandados sobre dicho inmueble. 5. SIN LUGAR al pago de daños y perjuicios ni costas. 6. SE DISPONE la cancelación en Derechos Reales de los registros realizados a 1.- fs. y ptda. 1012 del Libro 1° “A” de propiedad del cercado de fecha 04/05/1988 y 2.- Fs. y Ptda. 2800 del Libro 1° “A” de propiedad del cercado de fecha 20/11/1992”.
Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se procedió a efectuar una diferenciación entre la acción negatoria y de mejor derecho propietario, por el contrario el Tribunal Ad quem, consideró el proceso era viable conforme a la cita de la jurisprudencia limitada a los conceptos de dichos institutos, pasando por alto que ambas figuras persiguen fines distintos, en el caso de la acción negatoria planteada por todo propietario que sostenga tener derechos sobre la misma propiedad, para su procedencia deberá cumplir ciertos requisitos como ser: a) El derecho propietario sobre el bien, el cual un tercero alegue derechos o genere perturbaciones, b) Acreditar la existencia de los actos de perturbación ejercidos por el demandado y c) la individualización de la cosa o bien inmueble objeto de protección de la acción negatoria; es así que esta acción lo que busca es que en sentencia se declare la inexistencia del derecho propietario que se aduce, correspondiendo al propietario demostrar su derecho y al demandado la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena, conforme se desprende de la doctrina legal contenida en el parágrafo III.2. de la presente resolución
Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se procedió a efectuar una diferenciación entre la acción negatoria y de mejor derecho propietario, por el contrario el Tribunal Ad quem, consideró el proceso era viable conforme a la cita de la jurisprudencia limitada a los conceptos de dichos institutos, pasando por alto que ambas figuras persiguen fines distintos, en el caso de la acción negatoria planteada por todo propietario que sostenga tener derechos sobre la misma propiedad, para su procedencia deberá cumplir ciertos requisitos como ser: a) El derecho propietario sobre el bien, el cual un tercero alegue derechos o genere perturbaciones, b) Acreditar la existencia de los actos de perturbación ejercidos por el demandado y c) la individualización de la cosa o bien inmueble objeto de protección de la acción negatoria; es así que esta acción lo que busca es que en sentencia se declare la inexistencia del derecho propietario que se aduce, correspondiendo al propietario demostrar su derecho y al demandado la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena, conforme se desprende de la doctrina legal contenida en el parágrafo III.2. de la presente resolución
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel
- Afirmó respecto al art
- Asimismo, advierte que los demandados no han demostrado que tengan el mejor derecho propietario sobre
- Añade que la demanda de reivindicación iniciada en el Juzgado Quinto de Partido en
- En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de
- Por último, reitera que dada la naturaleza de la demanda de mejor derecho y
- 1) El Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de la ley
- La parte recurrente denuncia que en el apartado III
- Añadieron que en el apartado III
- Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo de acuerdo al art
- En la forma
- 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho
- Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de
- 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención
- Arguyó que Carlos Fernando Salas Carrasco que activa la acción de fs
- 3) Acusó que existe incongruencia en la Sentencia
- En la demanda de fs
- En el fondo
- 1) Incorrecta determinación de mejor derecho, en infracción del art. 1545 del Código Civil
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la acción negatoria
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación en
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs
- Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se
- Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni
- En cuanto a las dos primeras denuncias de forma el recurrente ampara su argumento, refiriéndose
- De la revisión de la relación que antecede, si bien es evidente que hubo una
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
