Auto Supremo AS/0656/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art

El recurrente denuncia la vulneración de la citada norma legal, citando la línea jurisprudencial emitida dentro de los Autos Supremos Nos. 588/2014 de 17 de octubre, 618/2014 de 30 de octubre, 408/2015 de 9 de junio, 648/2013 de 11 de diciembre, 46 de 9 de febrero de 2011, 264/2017 de 9 de marzo, afirmando que no se cumplió con los presupuestos para su procedencia; empero, de la revisión de los antecedentes se advierte que el Ad quem, habría analizado la labor del A quo, al no haberse desvirtuado que no se trataría del mismo derecho propietario de su inmueble con una superficie de 300 m2., ubicado en la manzana No. 201, sitio 6-A, rol 17962, zona de Aranjuez, Recoleta; pues como se señaló en el Auto de Vista impugnado, se especifica que los demandados adquirieron inicialmente su propiedad de Walter Saavedra en una extensión que no fue determinada, sin embargo este habría transferido a varios propietarios el inmueble, no obstante de ello iniciaron acción de prescripción adquisitiva, obteniendo el título de propiedad; sin embargo, mediante el Informe Técnico y diagrama de ubicación del área que fue expropiada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a los hermanos Reynaldo, Hugo y Olga Siles Coronel, donde se estableció los asentamientos en el área verde según se desprende de la documentación adjunta a la demanda y la cursante a fs. 45 a 49 de obrados, aspecto que los demandados no habrían enervado.

Advirtiéndose en consecuencia, que con relación a la acción de mejor derecho propietario el Tribunal Ad quem, no incurrió en una mala interpretación del art. 1545 del Código Civil, por lo que correspondía que confirme el fallo de primera instancia, al haber ejercido su labor de control y verificación de los antecedentes del proceso, así como la correcta valoración de la prueba adjunta al mismo, sin que con ello haya provocado inseguridad jurídica a las partes en conflicto, ni vulnerado los principios de legalidad, verdad material y debido proceso, al efectuar una interpretación de los alcances de la verdadera pretensión de la parte demandante respecto a la declaratoria de mejor derecho propietario.
Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil