Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a
Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a raíz de que les causo confusión la nueva demanda, ya que la entidad edil pretendía iniciar una acción negatoria y la declaración de mejor derecho percibiendo que como perdió la acción reivindicatoria inicio esta, y si bien, son acciones de defensa de propiedad y servidumbres, que el demandar mediante una acción negatoria, la declaración de mejor derecho no seria procedente por lo que a efecto de verificar la mala interpretación de la ley, citan el Auto Supremo No. 65/2017 de 1 de febrero, advirtiendo que la acción negatoria no podría declarar un mejor derecho por cuanto ambas instituciones persiguen objetivos diferentes y la Alcaldía Municipal intenta confundir y no quiere reconocer que perdió al no haber formulado una primera demanda de reivindicación que conlleve la declaración de mejor derecho, obviando que no puede reemplazarse con el planteamiento de una acción negatoria, seguida por una declaración de mejor derecho en consecuencia , consideran que el Ad quem hizo la labor del A quo aplicando errónea e indebidamente el art. 1455 del Código Civil, en razón a que la acción negatoria no declara el mejor derecho, sino que se le permitirá al propietario desconocer un derecho real que sobre la cosa de su propiedad alegare tener propiedad alguien, en consecuencia, su objeto es el de obtener una Sentencia declarativa que establezca que la cosa esta libre y la carga es inexistente lo cual estaría muy relacionada con el art. 107 del Código Civil
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel
- Afirmó respecto al art
- Asimismo, advierte que los demandados no han demostrado que tengan el mejor derecho propietario sobre
- Añade que la demanda de reivindicación iniciada en el Juzgado Quinto de Partido en
- En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de
- Por último, reitera que dada la naturaleza de la demanda de mejor derecho y
- 1) El Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de la ley
- La parte recurrente denuncia que en el apartado III
- Añadieron que en el apartado III
- Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo de acuerdo al art
- En la forma
- 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho
- Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de
- 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención
- Arguyó que Carlos Fernando Salas Carrasco que activa la acción de fs
- 3) Acusó que existe incongruencia en la Sentencia
- En la demanda de fs
- En el fondo
- 1) Incorrecta determinación de mejor derecho, en infracción del art. 1545 del Código Civil
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la acción negatoria
- En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación en
- Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- CONSIDERANDO IV
- Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs
- Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se
- Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni
- En cuanto a las dos primeras denuncias de forma el recurrente ampara su argumento, refiriéndose
- De la revisión de la relación que antecede, si bien es evidente que hubo una
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
