Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0656/2019
Fecha: 05-Jul-2019
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Distrito: Cochabamba
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Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel
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Afirmó respecto al art
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Asimismo, advierte que los demandados no han demostrado que tengan el mejor derecho propietario sobre
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Añade que la demanda de reivindicación iniciada en el Juzgado Quinto de Partido en
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En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de
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Por último, reitera que dada la naturaleza de la demanda de mejor derecho y
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1) El Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de la ley
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La parte recurrente denuncia que en el apartado III
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Añadieron que en el apartado III
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Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a
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Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo de acuerdo al art
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En la forma
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1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho
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Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de
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2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención
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Arguyó que Carlos Fernando Salas Carrasco que activa la acción de fs
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3) Acusó que existe incongruencia en la Sentencia
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En la demanda de fs
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En el fondo
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1) Incorrecta determinación de mejor derecho, en infracción del art. 1545 del Código Civil
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CONSIDERANDO III
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“Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
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“En cuanto a la aplicación errónea del art
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III.2.- De la acción negatoria
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En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
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Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
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El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
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Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
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III.3.- De la prueba y su valoración
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José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
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Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación en
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Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
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Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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CONSIDERANDO IV
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Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs
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Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se
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Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni
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En cuanto a las dos primeras denuncias de forma el recurrente ampara su argumento, refiriéndose
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De la revisión de la relación que antecede, si bien es evidente que hubo una
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Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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