Auto Supremo AS/0656/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2019

Fecha: 05-Jul-2019

CONSIDERANDO III

El recurrente denunció la vulneración de la citada norma legal, observando que la decisión sobre el mejor derecho propietario, debido a que se estableció los antecedentes de la procedencia de ese derecho de la parte actora y Daniel Vargas Aranibar al no provenir de un mismo origen o propietario a cuyo efecto hace referencia a la línea jurisprudencial emitida dentro de los Autos Supremos Nos. 588/2014 de 17 de octubre, 618/2014 de 30 de octubre, 408/2015 de 9 de junio, 648/2013 de 11 de diciembre citando al AS Nº 46 de 9 de febrero de 2011, 264/2017 de 9 de marzo, aludiendo que para resolver una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad validos sobre un mismo inmueble y corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan de ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no antecedente dominial, resaltando los presupuestos para la procedencia del mejor derecho propietario referidos a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad pero con la certeza de que se trata del mismo inmueble, donde el actor alega tener titularidad preferente o superior al del demandado, advirtiendo que la dilucidación del mejor derecho propietario considera que no debía resolverse siguiendo el principio de prelación del registro sin hacer un estudio de la tradición para establecer la cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario, sin embargo, en el caso de autos el Ad quem no habría analizado la ilegal labor del A quo, que no consideró que la parte demandante inscribió en el registro público su título de dominio sobre una parcela de terreno con superficie de 8.024 m2, destinados a área verde y otra parcela de terreno de 4.764,72 m2., por lo que afirma que no se trataría del mismo derecho propietario de su inmueble con una superficie de 300 m2., ubicado en la manzana No. 201, sitio 6-A, rol 17962 de la zona de Aranjuez, Recoleta, afirmando que no se presentó la identidad o sin titularidad del bien que se demanda el mejor derecho de propiedad.
Por lo que solicitó se disponga como primera opción la nulidad de obrados hasta la providencia de 27 de septiembre de 2013 de fs. 150, donde se tuvo por modificada y ampliada la demanda; y, se corre en traslado a su persona o como segunda opción fallar sobre lo principal del litigio se declare improbada la demanda.
DE LAS RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corridos en traslado ambos recursos de casación, no merecieron respuesta, por lo que por Auto de fs. 458 fueron concedidos los mismos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- El mejor derecho propietario