Auto Supremo AS/0656/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 441 a 444 y de fs. 448 a 453 vta., interpuestos por Victor Hugo García López, Maria Jacinta Jaimes García, Fernando Arancibia Rodríguez, Patricia Arancibia Rodríguez y Daniel Vargas Arancibia, contra el Auto de Vista N° 6/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 432 a 438, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción negatoria, mejor derecho propietario y otros, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en contra de los herederos de Daniel García Camacho y otros, el Auto de Concesión de fs. 458, Auto Supremo de Admisión N° 372/2019-RA de fs. 464 a 466, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 04/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 349 a 352 vta., declarando PROBADA la demanda y su ampliación, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, imprecisión e improcedencia, opuestas por los demandados, IMPROBADAS las acciones reconvencionales interpuestas por Daniel Vargas Arancibia, Felipe Jaimes Sanchez, los herederos de Daniel García Camacho y los herederos de Josefa Rodríguez Arias, declarando el mejor derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba sobre el bien inmueble denominado “Parque del Arquitecto”, ubicado en la zona Tupuraya registrado en Derechos Reales a fs. 1051, Ptda. 2088 del libro 1° “A” de propiedad de Cercado de 5 de noviembre de 1976, sin lugar a los daños y perjuicios ni costas y disponiendo la cancelación en Derechos Reales de los registros realizados.
Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel García Camacho, María Jacinta Jaimes García apoderada de Felipe Jaimes Sánchez, Fernando y Patricia Arancibia Rodríguez herederos de Josefa Rodríguez Arias interpusieron recursos de apelación por memoriales de fs. 354 a 358 y fs. 361 a 365, resueltos por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunció el Auto de Vista de 4 de enero de 2019 de fs. 432 a 438, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
El titulo de los apelantes se fundaría en los fallos judiciales por los que adquieren la propiedad mediante acción de prescripción adquisitiva y no por compra, donde no intervino Julio Vargas, afirmando que el término de terrazgo, no tendría relación con la adquisición de una propiedad urbana mediante usucapión treintañal, pues no se aplicará a los terrenos rurales o agrícolas, argumento que el Ad quem consideró de poco sustento jurídico, más aun si los apelantes que indican que adquirieron los lotes de Walter Saavedra y los hermanos Siles Coronel de Asteria Saavedra sin que esas propiedades contaran con superficie determinada, imposibilitando su ubicación exacta, aspecto que fortalecería el Informe Técnico emitido por la Dirección de Planteamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y los datos consignados en los planos demostrativos 1 y 5, por lo que establece la ubicación del área expropiada a los hermanos Siles Coronel de 8.024 m2, para formación del parque público y su emplazamiento de dicha área sobre imagen proporcionada por la Dirección de Información Geográfica y Catastro, que establece que los demandados se hallan en el área expropiada por la H. Municipalidad