Auto Supremo AS/0656/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs

Con relación a este reclamo, por el que cuestiona la aplicación del art. 1455 del Código Civil, al concebir que la entidad edil demostró que estarían ocupando terrenos expropiados, sin considerar que los ocupan “muchos” años atrás, a raíz de un proceso sobre prescripción adquisitiva que dio lugar al planteamiento de excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia. Asimismo, observa que no podrían plantearse ambas acciones refiriéndose al mejor derecho y a la acción negatoria porque ambas persiguen objetivos diferentes, haciendo alusión al Auto Supremo No. 65/2017 de 1 de febrero.

Al respecto, se debe partir señalando que evidentemente en una anterior oportunidad la Alcaldía Municipal de Cochabamba, instauró un proceso ordinario por reivindicación sobre las superficies ocupadas por los entonces demandados Daniel García Camacho, Felipe Jaimes Sánchez y Josefa Rodríguez Arias, el cual fue tramitado ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la capital, demanda que fue declarada improbada mediante la Sentencia de 31 de diciembre de 2003, confirmada por Auto de Vista de 10 de febrero de 2006, que recurrido de casación este fallo fue declarado infundado por la ex Corte Suprema de Justicia mediante el Auto Supremo No. 212 de 18 de junio de 2010, advirtiendo en su parte considerativa que se debió demandar expresamente la reivindicación por mejor derecho propietario para permitir dilucidar el derecho propietario dirigido al fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión, según se desprende de la documentación, cursante de fs. 23 a 31 de obrados.
Es así que, el ahora Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado - Cochabamba, planteó inicialmente acción negatoria y mejor derecho propietario y el pago de daños y perjuicios, por memorial de fs. 33 a 35 y 50 en contra de Daniel García Camacho, Felipe Jaimes Sánchez y Josefa Rodríguez Arias de los inmuebles de 600 m2, 500 m2 y 300 m2, respectivamente, ubicados en la zona denominada “Parque del Arquitecto”, Distrito No. 12, Subdistrito 05, de la zona Tupuraya de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, siendo admitida la demanda por proveído de 18 de octubre de 2012 de fs. 51, que al haberse acreditado el fallecimiento de los codemandados Josefa Rodríguez Arias y Daniel García Camacho e imprimiéndose el trámite correspondiente, se apersonaron sus herederos Rene Hugo Arancibia Rodríguez representado por Sofia Choque Zeballos.
Posteriormente la parte actora por memorial de fs. 136 a 137, amplio la demanda contra Daniel Vargas Arancibia sobre el inmueble de 300 m2, ubicado en la zona denominada “Parque del Arquitecto”, manzana No. 201, sitio 6-A, rol 17692 de la zona de Aranjuez, Recoleta, perteneciente al Distrito No. 12, Subdistrito 05, zona Tupuraya de la provincia Cercado de Cochabamba.

Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs. 138 y vta., el juez A quo dispuso anular obrados hasta fs. 36 inclusive, ordenándole a la parte adecuar su petición, debiendo modificar y ampliar la demanda contra los herederos de Josefa Rodríguez Arias y de Daniel García Camacho; por lo que la parte demandante modifica y amplía su demanda contra los herederos de Daniel Garcia Camacho, de Felipe Jaimes Sanchez, de los herederos de Josefa Rodriguez Arias y de Daniel Vargas Arancibia sobre las fracciones de 600 m2, 500 m2 y 300 m2, respectivamente, siendo admitida la demanda por proveído de 27 de septiembre de 2013 de fs. 150