Auto Supremo AS/0570/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

A los tribunales de apelación, se les tiene asignada una de las mayores funciones en


La doctrina legal invocada por el recurrente, como se tiene descrito, guía la labor de tribunales de alzada en lo que toca al ejercicio del control de logicidad de la Sentencia, ya sea explicando sus alcances, otorgando márgenes de aplicación del art. 413 del CPP  o bien estableciendo límites . La constante en todos los casos, se enmarca en orientar a los tribunales de alzada a verificar si las conclusiones de los fallos de mérito poseen premisas ilógicas o conduzcan al absurdo, es decir si una condena o absolución se basa en hechos verosímiles, si los hechos probados han sido producto de un razonamiento que obedeció a criterios lógicos enmarcados en criterios de aceptación; algo que, de ninguna manera incumbe dar valor a las pruebas, pues en apelación no se exigen nuevas soluciones, sino aplicación del Derecho.

A los tribunales de apelación, se les tiene asignada una de las mayores funciones en el sistema procesal tanto por su operatividad como por su importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, pues son quienes marcarán la pauta y ejercerán el control de la adecuada aplicación de la Ley en juzgados y tribunales, controlando también el respeto de derechos y garantías constitucionales aplicadas a las partes en el proceso penal. Por estas razones su labor, no se restringe a la sola función de verificación de cumplimiento de requisitos formales, sino en refrendar o no que el trabajo de juzgados y tribunales ha sido adecuado en norma, dicho de otro modo, garantizarán que una sentencia –cualquiera sea su resultado- representa la más correcta de las decisiones, ello claro dentro del margen propuesto por las partes y dentro de las permisiones impuestas en norma