Auto Supremo AS/0570/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 445/2015 de 29 de junio, 176/2012 de 16


Denuncia que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia 05/2017 de 27 de enero, vulneró principios y garantías constitucionales al realizar sólo una descripción nominativa de las pruebas presentadas por la Fiscalía sin mediar trabajo intelectivo; considera que, el mismo transcribió literalmente los agravios sin aportar ninguna otra consideración relevante y acorde con los argumentos planteados en apelación restringida. El recurrente enfatiza que, el Tribunal de alzada sólo se limitó a hacer referencia a documentos de manera general sin realizar un estudio minucioso de las pruebas generadas en el acto de juicio, pues con relación al delito de Estafa, sólo hace referencia nominal a la prueba sin considerar todo el contexto y menos el principio de integralidad, siendo que este aspecto tiene relación directa con la valoración que la Sentencia realizó de las pruebas testificales de cargo de FAFV y de la víctima, a través de una suerte de modulación para generar convicción de su autoría, sin considerar que las pruebas MP2 y MP3 arrojan un alto contenido de temeridad y malicia, no guardando relación con las declaraciones prestadas por la víctima y el referido testigo.

En cuando al delito de Incumplimiento de Deberes, que como encargado del área de ventas no tenía tuición o autoridad sobre la responsable del área de almacén regional Pando ni de la Coordinadora logística de ENTEL, pues sus atribuciones eran conseguir mayor número de ventas al exterior buscando mayoristas, concluyendo su labor cuando los interesados acudían a inscribirse como comercializadores mayoristas como lo indicó la testigo Rosaura Landívar Limpias, sin que el Auto de Vista haya efectuado la más mínima consideración, omitiendo un razonamiento técnico jurídico que tenga una secuencia lógica.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 445/2015 de 29 de junio, 176/2012 de 16 de julio, 137/2015 de 27 de febrero y “183/2007”