En ese orden, el Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, invocado como precedente contradictorio,
En ese orden, el Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, invocado como precedente contradictorio, reiterando la jurisprudencia de su homólogo 237/2006 y 59 de 27 de enero de 207, sobre la tipicidad en el delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, señala “…para que la conducta del recurrente se configure en el tipo penal de Estafa, debe existir dolo en su accionar, el mismo que debe abarcar al engaño, ardides que inducen a error al sujeto pasivo, a la disposición patrimonial que efectuó la víctima y a la causación del perjuicio”; de esta manera, describe el accionar típico de una conducta a efecto de ser considerada como Estafa, estableciendo sus principales características, constriñendo también la existencia de la relación causa-efecto entre el accionar y la causación de perjuicio. Se comprende que cuando la norma, castiga el beneficio propio o de un tercero mediante engaños o artificios provocando o fortaleciendo error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, deba antes precisarse los roles ejercidos y la relación de acciones que degeneraron en la lesión al patrimonio de la víctima; es decir, que todos los actos, elementos y descripciones contenidos en el art. 335 del CP, formen un conjunto compacto, conformen el hecho punible
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- La relación de texto ofrecida por el Auto de Vista impugnado, lejos de brindar una
- La doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados, brindan lineamientos sobre aplicación de la
- II.3. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
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- En consecuencia, la Sala fallará conforme lo hasta aquí expuesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
