“De la lectura del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia,
Con base a la jurisprudencia contenida en los AASS 237/2006 y 59 de 27 de enero de 207, sobre el delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, que:
“…para que la conducta del recurrente se configure en el tipo penal de Estafa, debe existir dolo en su accionar, el mismo que debe abarcar al engaño, ardides que inducen a error al sujeto pasivo, a la disposición patrimonial que efectuó la víctima y a la causación del perjuicio, extremo no fundamentado en la Sentencia…
III.2.2 Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
La recurrente considera que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los AASS 410 de 20 de octubre de 2016 y 417 de 19 de agosto de 2003, por cuanto ni la sentencia ni el Auto de Vista explicaron la existencia de nexo causal en el delito de Estafa, así como, en torno al delito de Incumplimiento de Deberes no se analizó si es posible atribuirle culpabilidad por una omisión cuyo resultado acaeció tiempo después.
A efecto de precisar la contradicción denunciada, recordar que, en apelación restringida, la recurrente reclamó que la Sentencia, en relación al delito de Estafa, no describió cual la condición objetiva con relación a su conducta, precisando que no se había determinado la existencia de ánimo de lucro, modus operandi, y el cómo habría generado error en la víctima; es decir, se planteó un supuesto de errónea aplicación de la Ley sustantiva, por falta de tipicidad; sobre este tema el Tribunal de apelación señaló:
“De la lectura del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia, la recurrente en su condición de funcionaria de DATACOM coordinadora de logística, no era funcionaria de Entel, solo dependía de Datacom…que a sabiendas que quien debía entregar las tarjetas era su persona y sabiendo que la víctima…registraba una deuda anterior, no podía hacer firmar un documento que ella no tenía constancia que la entrega de la tarjetas se había cumplido, además del informe pericial de las pruebas MP23 y MP24, existen facturas y solicitudes que no están firmadas, pero figuran como si estuvieran realizadas por la víctima, la existencia de tarjetas cargadas antes de realizar la descarga en el sistema, dichos actos…fueron los que provocaron error en la víctima para la disposición patrimonial en su perjuicio” (sic)
- Por Sentencia 05/2017 de 25 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Karim Hassan Loras (fs
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- Remberto Osinaga Serrano, solicitó que previo cumplimiento de trámites correspondientes este Tribunal case el Auto
- II
- Llegan a casación las acciones recursivas opuestas por Remberto Osinaga Serrano, Jussara Markie Chura Aguada
- III.1 Recurso de Remberto Osinaga Serrano
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 445/2015 de 29 de junio, 176/2012 de 16
- El Auto Supremo 445/2015 de 29 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal del
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- III.2. Recurso de Karin Hassan Loras
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- Reclamó también que se la condenó por el art
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- La Sala Penal, consideró que el Auto de Vista recurrido mantuvo la condena impuesta a
- (Tipicidad)
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- El caso en específico fue planteado bajo el argumento que subsumir a un mismo hecho
- “De la lectura del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia,
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- En ese orden, el Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, invocado como precedente contradictorio,
- La relación de texto ofrecida por el Auto de Vista impugnado, lejos de brindar una
- La doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados, brindan lineamientos sobre aplicación de la
- II.3. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, fue pronunciado por la Sala
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- Finalmente, el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- “De la lectura del acta de registro de juicio oral y de la valoración integral
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- En suma, la contradicción planteada entre el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de
- En consecuencia, la Sala fallará conforme lo hasta aquí expuesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
