Auto Supremo AS/0570/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

“De la lectura del acta de registro de juicio oral y de la valoración integral


III.3.2 Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida

Emitida la Sentencia la recurrente, activó recurso de apelación restringida como sale de fs. 331 y 331 vta., alegando la existencia del defecto descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, reclamando que la sentencia no estableció en qué momento utilizó engaños, artificios para que la víctima entregue irregularmente Bs.90.000 a Remberto Osinaga, o bien que éste entregase dineros a la imputada por concepto de venta de tarjetas. Agregó que en su caso “no existe tipicidad …respecto al delito de estafa” y que “ninguna de las pruebas presentadas…sean testificales o documentales acredita tal extremo, la propia víctima en su declaración señala que siempre tuvo tratos de dinero con Remberto Osinaga y Enrique Yañes” (sic)

En respuesta la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, expresó que:

“De la lectura del acta de registro de juicio oral y de la valoración integral de la prueba, la recurrente en su condición de encargada de almacenes, no tenía la competencia para entregar tarjetas directamente la mayorista, su función era la de entregar tarjetas a la logística de DATACOM y éstos hacerse cargo de la entrega de las tarjetas, previo cumplimiento de requisitos el de no tener deuda como señala el informe de Datacom, sin embargo la conducta de la imputada Aguada al entregar tarjetas a la Sra. Silker Paraba aun teniendo deudas pendientes y que el sistema registra, de ninguna manera debió entregar las tarjetas