Auto Supremo AS/0570/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

II


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia Primero de Cobija, a través de la Sentencia 05/2017 de 30 de enero, declaró a Remberto Osinaga Serrano, Enrique Yáñez Hurtado y Jussara Markie Chuta Aguada, autores de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Deberes, imponiendo a los dos primeros la pena de cinco años y a la última de cuatro años de privación de libertad, siendo absueltos de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias. Karin Hassan Loras, fue declarada autora del delito de Estafa, imponiéndosele la sanción de tres años y seis meses de privación de libertad, y absolviéndosela por los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes. A tal efecto, el Tribunal de origen consideró que:

“…la señora Silker Paraba entregó Bs.90.0000, al señor Remberto Osinaga, Cuando se encontraba junto a Enrique Yáñez Hurtado, para que deposite de las tarjetas, que él realizó el depósito y se responsabilizó de la entrega de las tarjetas a la señora Leydi Silker…

(…)

…el actuar de los funcionarios empezando por Remberto Osinaga y Enrique Yáñez Hurtado al recibir de la señora Leyi Silker Paraba Bs.90.000 para vulnerar todo un procedimiento establecido para el recojo de tarjetas, sin la presencia de la interesada, requiere la participación de otros funcionarios, la acusada Yussara Markie Chuta Aguada, quien era encargada de almacenes, que de ninguna manera podría entregar tarjetas directamente a mayorista, ella debía entregar las tarjetas al personal logístico de DATACOM y logístico hacerse cargo de la entrega, previo cumplimiento de requisitos, que precisamente es el de no tener deudas….pero entregó tarjetas a la señora Silker Paraba aun teniendo deudas pendientes, que el sistema registra y que de ninguna manera debía ser entregadas las tarjetas, y la acusada Karin Hassan Loras a sabiendas que quién debía entregar las tarjetas, era su persona y que registraba la señora Leidy Silker Paraba una deuda anterior, no podía tampoco hacer firmar un documento que ella no tenía constancia de que la entrega de las tarjetas se había cumplido; estos actos sumados a que se tenía la disposición del talonario de facturas de la víctima refleja…que se tenga como recepcionadas tarjetas que no han sido firmadas por la víctima…existen faturas y solicitudes que no están firmadas, pero figuran como si estuvieran realizadas por la víctima, existencia de tarjetas fueron cargadas, antes de realizar la descarga sobre el sistema…estos actos….han provocado en error en la víctima para la disposición patrimonial en su perjuicio, porque se lograba que ella pague las tarjetas sin que reciba las tarjetas, lo que se convierte en beneficio de los acusados, desplegando una actividad engañosa en estos actos utilizados, induciendo en error a la víctima, configurándose el delito de Estafa, de los acusados Remberto Osinaga y Enrique Yañez Hurtado, a lograr un procedimiento para el pago, entrega y disposición de las tarjetas sin la presencia de la interesada; de Jussara Markie Chuta Aguada por entrega tarjetas directamente al mayorista cuando el encargado de la entrega era logística de DATACOM, sin cumplir ningún requisito, ni cuando el encargado de la entrega era logística de DATACOM, sin cumplir ningún requisitos, ni deudas anteriores porque…no tenía el sistema para observar si tenía deudas o no la mayorista esto porque no era la encargada de entregar las tarjetas, la misma que entregaba sin ninguna constancia…” (sic)

II.2 Apelaciones Restringidas

II.2.1 Remberto Osinaga Serrano, a través de memorial de fs. 332 a 335, amparado en el art. 370 nums. 3), 4), 5) y 6) del CPP, reclamó que la Sentencia de mérito no se hallaba fundamentada, así como sus conclusiones tenían raíz en errónea valoración de la prueba, manifestó que:

En relación al delito de Estafa la prueba fue valorada de manera aislada y no integral. Precisó que lo valorado en torno a la declaración de FAFV, no era coincidente con las pruebas MP2 (denuncia) y MP3 (querella); así como, no guardar relación con las declaraciones de la víctima, dado que por una parte “manifiestan que entregaron dinero en su negocio y, por otro lado, manifiestan de manera contradictoria, que entregaron dinero en [su] domicilio” (sic). Precisó que con esas “contradicciones el tribunal pretend[ió] generar responsabilidad en contra [suya] a tientas, sin embargo…solo salen a relucir las falsedades con las cuales se ha generado este proceso” (sic)