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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Primero de Cobija, a través de la Sentencia 05/2017 de 30 de enero, declaró a Remberto Osinaga Serrano, Enrique Yáñez Hurtado y Jussara Markie Chuta Aguada, autores de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Deberes, imponiendo a los dos primeros la pena de cinco años y a la última de cuatro años de privación de libertad, siendo absueltos de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias. Karin Hassan Loras, fue declarada autora del delito de Estafa, imponiéndosele la sanción de tres años y seis meses de privación de libertad, y absolviéndosela por los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes. A tal efecto, el Tribunal de origen consideró que:
“…la señora Silker Paraba entregó Bs.90.0000, al señor Remberto Osinaga, Cuando se encontraba junto a Enrique Yáñez Hurtado, para que deposite de las tarjetas, que él realizó el depósito y se responsabilizó de la entrega de las tarjetas a la señora Leydi Silker…
(…)
…el actuar de los funcionarios empezando por Remberto Osinaga y Enrique Yáñez Hurtado al recibir de la señora Leyi Silker Paraba Bs.90.000 para vulnerar todo un procedimiento establecido para el recojo de tarjetas, sin la presencia de la interesada, requiere la participación de otros funcionarios, la acusada Yussara Markie Chuta Aguada, quien era encargada de almacenes, que de ninguna manera podría entregar tarjetas directamente a mayorista, ella debía entregar las tarjetas al personal logístico de DATACOM y logístico hacerse cargo de la entrega, previo cumplimiento de requisitos, que precisamente es el de no tener deudas….pero entregó tarjetas a la señora Silker Paraba aun teniendo deudas pendientes, que el sistema registra y que de ninguna manera debía ser entregadas las tarjetas, y la acusada Karin Hassan Loras a sabiendas que quién debía entregar las tarjetas, era su persona y que registraba la señora Leidy Silker Paraba una deuda anterior, no podía tampoco hacer firmar un documento que ella no tenía constancia de que la entrega de las tarjetas se había cumplido; estos actos sumados a que se tenía la disposición del talonario de facturas de la víctima refleja…que se tenga como recepcionadas tarjetas que no han sido firmadas por la víctima…existen faturas y solicitudes que no están firmadas, pero figuran como si estuvieran realizadas por la víctima, existencia de tarjetas fueron cargadas, antes de realizar la descarga sobre el sistema…estos actos….han provocado en error en la víctima para la disposición patrimonial en su perjuicio, porque se lograba que ella pague las tarjetas sin que reciba las tarjetas, lo que se convierte en beneficio de los acusados, desplegando una actividad engañosa en estos actos utilizados, induciendo en error a la víctima, configurándose el delito de Estafa, de los acusados Remberto Osinaga y Enrique Yañez Hurtado, a lograr un procedimiento para el pago, entrega y disposición de las tarjetas sin la presencia de la interesada; de Jussara Markie Chuta Aguada por entrega tarjetas directamente al mayorista cuando el encargado de la entrega era logística de DATACOM, sin cumplir ningún requisito, ni cuando el encargado de la entrega era logística de DATACOM, sin cumplir ningún requisitos, ni deudas anteriores porque…no tenía el sistema para observar si tenía deudas o no la mayorista esto porque no era la encargada de entregar las tarjetas, la misma que entregaba sin ninguna constancia…” (sic)
II.2 Apelaciones Restringidas
II.2.1 Remberto Osinaga Serrano, a través de memorial de fs. 332 a 335, amparado en el art. 370 nums. 3), 4), 5) y 6) del CPP, reclamó que la Sentencia de mérito no se hallaba fundamentada, así como sus conclusiones tenían raíz en errónea valoración de la prueba, manifestó que:
En relación al delito de Estafa la prueba fue valorada de manera aislada y no integral. Precisó que lo valorado en torno a la declaración de FAFV, no era coincidente con las pruebas MP2 (denuncia) y MP3 (querella); así como, no guardar relación con las declaraciones de la víctima, dado que por una parte “manifiestan que entregaron dinero en su negocio y, por otro lado, manifiestan de manera contradictoria, que entregaron dinero en [su] domicilio” (sic). Precisó que con esas “contradicciones el tribunal pretend[ió] generar responsabilidad en contra [suya] a tientas, sin embargo…solo salen a relucir las falsedades con las cuales se ha generado este proceso” (sic)
- Por Sentencia 05/2017 de 25 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Karim Hassan Loras (fs
- En conocimiento de los citados recursos esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se hubiese limitado a una transcripción literal
- I.2.1. Recurso de casación de Karin Hassan Loras
- I.2.3 Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- Remberto Osinaga Serrano, solicitó que previo cumplimiento de trámites correspondientes este Tribunal case el Auto
- II
- Llegan a casación las acciones recursivas opuestas por Remberto Osinaga Serrano, Jussara Markie Chura Aguada
- III.1 Recurso de Remberto Osinaga Serrano
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 445/2015 de 29 de junio, 176/2012 de 16
- El Auto Supremo 445/2015 de 29 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal del
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El Auto Supremo 137/2015 de 27 de febrero, orientó su análisis a determinar si como
- El Auto Supremo 183/2007, fue pronunciado el 6 de febrero de 2007
- Una constante en el recurso opuesto por el recurrente es el planteamiento de cuestiones no
- A los tribunales de apelación, se les tiene asignada una de las mayores funciones en
- En el Auto de Vista impugnado, luego de resumir argumentos vinculados a la prueba del
- En apelación restringida, planteó que la calificación del delito de Estafa se basó en una
- De esa manera, la contradicción pretendida es evidente, pues la obligación de controlar el razonamiento
- III.2. Recurso de Karin Hassan Loras
- Previa referencia al art
- Reclamó también que se la condenó por el art
- El Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, con el voto del Ministro Héctor Sandoval Parada, la
- La Sala Penal, consideró que el Auto de Vista recurrido mantuvo la condena impuesta a
- (Tipicidad)
- El Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, fue pronunciado con motivo a la denuncia
- El caso en específico fue planteado bajo el argumento que subsumir a un mismo hecho
- “De la lectura del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia,
- Parte de la doctrina legal en el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, a
- Ciertamente, una de las exigencias, tal vez la medular que hace al principio de legalidad
- En ese orden, el Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto, invocado como precedente contradictorio,
- La relación de texto ofrecida por el Auto de Vista impugnado, lejos de brindar una
- La doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados, brindan lineamientos sobre aplicación de la
- II.3. Recurso de Jussara Markie Chuta Aguada
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, fue pronunciado por la Sala
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente, el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- “De la lectura del acta de registro de juicio oral y de la valoración integral
- El Tribunal de sentencia llega a la convicción de la responsabilidad penal de la acusada,
- De inicio precisar que, la Sala considera que la actividad recursiva conforme la Ley 1970,
- Ya en materia, la recurrente reclamó al Tribunal de apelación un actuar omisivamente en torno
- El Tribunal de apelación, en respuesta brindó una relación de contenidos de la Sentencia asegurando
- La enunciación del hecho descrita por la Sentencia, y sobre la que fueron asentados los
- La relación de actos y descripciones que el Auto de Vista impugnado otorga, si bien
- En suma, la contradicción planteada entre el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de
- En consecuencia, la Sala fallará conforme lo hasta aquí expuesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
