El Auto Supremo 137/2015 de 27 de febrero, orientó su análisis a determinar si como
El Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, fue emitido ante la denuncia en casación de fundamentación contradictoria en el Auto de Vista impugnado en torno a la valoración de la prueba realizada en Sentencia. La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia en el análisis del caso concreto concluyó que los agravios eran evidentes por cuanto “el Tribunal de Apelación…ingresó en contradicciones; toda vez, que primero [advirtió] que en la Sentencia existe agravio en la valoración de la prueba testifical, calificándola como irrelevante, sin embargo posteriormente manifiesta que este agravio es inexistente, fundamentos que son contradictorios e incompatibles entre sí, no siendo posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Puesto que no se puede llegar a la conclusión de que el agravio es inexistente, y al mismo tiempo que existe, pero es irrelevante”. En consecuencia, el Auto de Vista fue dejado sin efecto, vertiéndose la siguiente doctrina legal aplicable:
“En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la Sentencia que vulnere la previsión del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y sea evidente que no puede resolver directamente por tratarse de una problemática cuya resolución está sujeta en su consideración al principio de inmediación; en aplicación del primer parágrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, deberá disponer la anulación total de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio”
El Auto Supremo 137/2015 de 27 de febrero, orientó su análisis a determinar si como se había denunciado en casación, el Tribunal de apelación modificó la situación procesal de los imputados de absueltos a condenados revalorizando prueba. El estudio de fondo develó que lo sostenido por los recurrentes no era evidente; al contrario, el Auto de Vista impugnado había limitado su pronunciamiento a los parámetros jurisprudenciales contenidos en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, reiterando su doctrina legal aplicable:
“…a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito
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- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
