Auto Supremo AS/0570/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Ya en materia, la recurrente reclamó al Tribunal de apelación un actuar omisivamente en torno


En el presente caso, la argumentación expuesta en casación por la recurrente no guarda total relación con el recurso de apelación restringida opuesto por ella misma. Como se tiene descrito en el apartado II.2.3 de este Auto Supremo, el argumento sobre errónea aplicación del art. 154 del CP, no fue puesto a consideración del Tribunal de apelación. A la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando le fueron puestos en reclamo desarreglos con las conclusiones de hecho en torno al delito de Estafa, precisando al igual que los demás imputados, desarreglos con la tipicidad de la conducta, que en el caso de la recurrente se asentó en la supuesta inexistencia de generación de error en la víctima que le sea atribuible; marco procesal con el que mal podían los de apelación inducir especificaciones sobre la determinación de la labor de subsunción en el delito de Incumplimiento de Deberes, por lo que en consecuencia, a esta Sala no le corresponde emitir criterio sobre un tema propuesto directamente en casación y sobre el cual el Tribunal de apelación no tuvo oportunidad de pronunciamiento.

Ya en materia, la recurrente reclamó al Tribunal de apelación un actuar omisivamente en torno “a la comisión del tipo penal de Estafa” (sic), aduciendo específicamente que “no se fundamentan ni señalan ni indican en mérito a que prueba o pruebas se ha demostrado que…haya engañado o inducido en error a la víctima para que ésta realice un desplazamiento patrimonial en su perjuicio” (sic). De tal manera, se demandó un aspecto de tipicidad relacionado con la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, más exactamente la fundamentación en torno al elemento engaño en su conducta