Auto Supremo AS/0594/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24


En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, por cuanto, se limitó a realizar un resumen de los argumentos de la apelación y de la Sentencia, no explicando porqué llegó a confirmar la salida alternativa de procedimiento abreviado alegando simplemente que existió aceptación del acusado y de su abogado defensor, no considerando, la oposición fundamentada por parte del Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en su condición de víctimas; además, que su representación cuestionó que la Sentencia no se pronunció respecto a la resolución de rechazo de denuncia que fue objetada por su Ministerio, la que hasta la fecha no fue resuelta; no obstante, no fue considerado por el Tribunal de alzada, aspecto que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el principio pro actione, que le deja en estado de indefensión, invocando el Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, que establecería sobre el procedimiento abreviado y cuando existe oposición de la víctima, aspectos que debieron ser considerados y fundamentados por el Tribunal de alzada, situación que fuera contrarios a su precedente invocado.

A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24 de agosto, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, en contra de R.F.C. y otra, por el delito de Estafa, que tiene como hecho generador la omisión del análisis de la oposición fundada de la víctima en procedimiento abreviado por parte del Tribunal de alzada, cuyo antecedente dio origen a la siguiente ratio decidendi:

“Respecto al trámite, el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación, donde serán escuchadas con finalidades distintas: En el caso del representante del Ministerio Público, para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado