Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado
Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs. 24 a 26 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, declaró a Dennis Grundy Ríos, autor de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 132 y 228 del CP, y 26 de la Ley 004, imponiéndole en procedimiento abreviado la pena de dos años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado y su abogado defensor en la admisión del hecho y su participación lo ocurrió en el caso de autos, donde hubo la aceptación del mismo, lo propio el Ministerio Público se ratificó en su requerimiento conclusivo, en sus pruebas ofrecidas, en el acuerdo firmado y en el REJAP
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación a los hechos que se le atribuyen a Dennis Grundy Ríos, acorde a
- Con relación al tipo penal de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, el imputado facilitó, cooperó a
- Los hechos investigados y la participación de cuatro personas identificadas como Gabriela Zapata, Pastora Choque,
- II.2. De la audiencia de procedimiento abreviado
- II.3. De la Sentencia
- Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado
- II
- En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por
- II.5. De la adhesión del Ministerio de la Presidencia
- El recurrente fundamentó que para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado se
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Asimismo, refirió que el Tribunal de alzada debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de
- En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
- Lo mismo ocurrió en la interposición de su apelación restringida de la institución gubernamental, pues
- A su vez, se debe considerar a los efectos de una debida oposición en este
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
