Auto Supremo AS/0594/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Por lo cual, al no haberse realizado una fundamentación razonable y suficiente por parte de la entidad gubernamental, que conlleve a generar duda de su aplicación basado en una recalificación del tipo penal, en un mejor conocimiento de los hechos vinculado a una inadecuada calificación de los mismos o insuficiente fundamentación de la pena, no pudo ser atendido favorablemente; pues, continuar sosteniendo su inaplicabilidad bajo el contexto global –que el juicio oral proporcionaría de mejor manera la verdad histórica de los hechos– sin identificar concretamente la razón fundamentada del por qué no fuese posible su aplicación, resulta una motivación irrazonable, pues contrariamente debió la parte recurrente proporcionar los insumos necesarios al Tribunal de alzada para que este pueda analizar concretamente la problemática; empero, al no realizarlo no puede alegar en casación la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista recurrido, específicamente porque dicho Tribunal, circunscribió su competencia a los argumentos realizados, que resultan acordes al principio tantum apellatum quantum devollutum.

A mayor abundamiento, al margen de lo anteriormente explicado por el Tribunal de alzada, también resulta evidente que la Sentencia de procedimiento abreviado en cuanto a la existencia del hecho y la participación conforme el acápite II.3 de la presente Resolución, se llegó a la convicción de que el imputado fuese autor de los delitos acusados al haber participado en la utilización de los ambientes de la unidad de apoyo a la gestión social del Ministerio de la Presidencia, sin que exista justificación para su ingreso, menos mantener reuniones con empresarios y favorecer a la Gabriela Zapata Montaño, realizando Uso Indebido de Bienes del Estado, donde señaló como elemento probatorio el control de ingreso y salida –libro de novedades.- También habría simulado ser representante de Gabriela Zapata Montaño, facilitándole la obtención de dineros y otras ventajas económicas típicas del delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, acciones que fueron realizadas por varias personas, entre ellas Gabriela Zapata, Jimmy Morales, Pastora C. Choque, Carlo M. Ramírez, Ricardo A. Alegría, Sigfrido Antelo, Gastón P. M. Gutiérrez, habiendo acordado la consumación de los delitos, estando frente a una Asociación Delictuosa, aspectos que denotaron por parte del Juzgador a los delitos acusados.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió violación del debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, pues conforme su competencia delimitada en el art. 398 del CPP, circunscribió sus fundamentos a los aspectos denunciados en apelación restringida, deduciendo que sus actuaciones en alzada, no fueron contrarios al precedente invocado, motivos por los que se declara infundado el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de fs. 133 a 135 vta.

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