Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por lo cual, al no haberse realizado una fundamentación razonable y suficiente por parte de la entidad gubernamental, que conlleve a generar duda de su aplicación basado en una recalificación del tipo penal, en un mejor conocimiento de los hechos vinculado a una inadecuada calificación de los mismos o insuficiente fundamentación de la pena, no pudo ser atendido favorablemente; pues, continuar sosteniendo su inaplicabilidad bajo el contexto global –que el juicio oral proporcionaría de mejor manera la verdad histórica de los hechos– sin identificar concretamente la razón fundamentada del por qué no fuese posible su aplicación, resulta una motivación irrazonable, pues contrariamente debió la parte recurrente proporcionar los insumos necesarios al Tribunal de alzada para que este pueda analizar concretamente la problemática; empero, al no realizarlo no puede alegar en casación la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista recurrido, específicamente porque dicho Tribunal, circunscribió su competencia a los argumentos realizados, que resultan acordes al principio tantum apellatum quantum devollutum.
A mayor abundamiento, al margen de lo anteriormente explicado por el Tribunal de alzada, también resulta evidente que la Sentencia de procedimiento abreviado en cuanto a la existencia del hecho y la participación conforme el acápite II.3 de la presente Resolución, se llegó a la convicción de que el imputado fuese autor de los delitos acusados al haber participado en la utilización de los ambientes de la unidad de apoyo a la gestión social del Ministerio de la Presidencia, sin que exista justificación para su ingreso, menos mantener reuniones con empresarios y favorecer a la Gabriela Zapata Montaño, realizando Uso Indebido de Bienes del Estado, donde señaló como elemento probatorio el control de ingreso y salida –libro de novedades.- También habría simulado ser representante de Gabriela Zapata Montaño, facilitándole la obtención de dineros y otras ventajas económicas típicas del delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, acciones que fueron realizadas por varias personas, entre ellas Gabriela Zapata, Jimmy Morales, Pastora C. Choque, Carlo M. Ramírez, Ricardo A. Alegría, Sigfrido Antelo, Gastón P. M. Gutiérrez, habiendo acordado la consumación de los delitos, estando frente a una Asociación Delictuosa, aspectos que denotaron por parte del Juzgador a los delitos acusados.
En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió violación del debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, pues conforme su competencia delimitada en el art. 398 del CPP, circunscribió sus fundamentos a los aspectos denunciados en apelación restringida, deduciendo que sus actuaciones en alzada, no fueron contrarios al precedente invocado, motivos por los que se declara infundado el recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de fs. 133 a 135 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación a los hechos que se le atribuyen a Dennis Grundy Ríos, acorde a
- Con relación al tipo penal de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, el imputado facilitó, cooperó a
- Los hechos investigados y la participación de cuatro personas identificadas como Gabriela Zapata, Pastora Choque,
- II.2. De la audiencia de procedimiento abreviado
- II.3. De la Sentencia
- Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado
- II
- En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por
- II.5. De la adhesión del Ministerio de la Presidencia
- El recurrente fundamentó que para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado se
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Asimismo, refirió que el Tribunal de alzada debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de
- En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
- Lo mismo ocurrió en la interposición de su apelación restringida de la institución gubernamental, pues
- A su vez, se debe considerar a los efectos de una debida oposición en este
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
