Auto Supremo AS/0594/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto


Debe agregarse que la oposición de la víctima podrá fundarse en el hecho de que el acuerdo suscrito entre la representación del Ministerio Público, el imputado y su defensor, no observe el principio de legalidad, por la falta de consideración de circunstancias fácticas que incidan en la calificación jurídica de la conducta del imputado, establecida incluso en una eventual acusación particular o en la solicitud de imposición de una pena que no se encuadre a los límites establecidos por la norma sustantiva, considerando que la normativa expresamente establece en el art. 374 del CPP, que la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal; pero también cuando considere la víctima que la realización del juicio oral permita un mejor conocimiento de los hechos, habida cuenta que los dos supuestos previstos en el art. 373.II del CPP, no resultan excluyentes.”

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar los siguientes aspectos:

El Tribunal de alzada, conforme lo determina el art. 398 del CPP, circunscribió su competencia a los puntos apelados, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto al primer agravio en el que se señaló la insuficiente fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, bajo el argumento que no se motivó la aplicación del procedimiento abreviado ni las pruebas; al respecto, se concluyó que la figura del procedimiento abreviado tiene la finalidad de coadyuvar el descongestionamiento del sistema penal y que toda autoridad a tiempo de resolverlo deberá tomar en cuenta los presupuestos procesales conforme los arts. 373 y 374 del CPP, luego verificó los actuados de fs. 5 a 9, donde cursaba el requerimiento conclusivo de aplicación de la salida alternativa, que también se fijó audiencia de su realización donde participó el Ministerio Público, la defensa técnica como el imputado, expresando su conformidad en su aplicación y su predisposición del sometimiento al mismo, denotando por todo ello una secuencia de actos, que cumplen los parámetros de su aplicación