La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
II.6. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarándolos improcedentes, bajo los siguientes fundamentos:
Como primer agravio en el que señaló la insuficiente fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentó que no existiría una argumentación clara que conlleve a la aplicación del procedimiento abreviado, porque no se valoró las pruebas con relación al tipo penal, ni en cuanto a la decisión asumida, el Tribunal de alzada expresó que dicha figura procesal tiene la finalidad de omitir todas las fases del juicio oral, por lo que toda autoridad a tiempo de resolver el procedimiento abreviado, debe tomar en cuenta los presupuestos procesales conforme los arts. 373 y 374 del CPP, es así que el Tribunal de alzada identificó la naturaleza del procedimiento abreviado, que coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal, siendo una opción legal para evitar el juicio por motivos de utilidad social, debiendo concurrir los presupuestos exigidos, esto significa que una vez presentado el requerimiento conclusivo, el juez debe señalar audiencia para su verificativo que será puesto a conocimiento de las partes, donde serán escuchados, tanto la fundamentación del Ministerio Público en cuanto a su requerimiento conclusivo, al imputado para su admisión del hecho y su renuncia a juicio oral y a la víctima para que pueda oponerse a su aplicación, apoyándose en el A.S. 109/2013 RRC de 22 de abril
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación a los hechos que se le atribuyen a Dennis Grundy Ríos, acorde a
- Con relación al tipo penal de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, el imputado facilitó, cooperó a
- Los hechos investigados y la participación de cuatro personas identificadas como Gabriela Zapata, Pastora Choque,
- II.2. De la audiencia de procedimiento abreviado
- II.3. De la Sentencia
- Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado
- II
- En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por
- II.5. De la adhesión del Ministerio de la Presidencia
- El recurrente fundamentó que para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado se
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Asimismo, refirió que el Tribunal de alzada debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de
- En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
- Lo mismo ocurrió en la interposición de su apelación restringida de la institución gubernamental, pues
- A su vez, se debe considerar a los efectos de una debida oposición en este
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
