En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de
En cuanto al segundo agravio en la cual la institución recurrente sostuvo la falta de pronunciamiento de la oposición formulada por su cartera de Estado respecto al procedimiento abreviado y la resolución de rechazo pendiente de resolverse, transcribiendo parcialmente el considerando III de la Sentencia impugnada, con referencia a dicho agravio, concluyó el ad quem que no resultaría cierto su agravio, puesto que el a quo en el considerando III determinó que la cartera del Ministerio de Transparencia se adhirió al Ministerio de Gobierno con relación a su oposición, así como los fundamentos que se inclinaron a que no se cumplió los requisitos de procedencia del procedimiento abreviado, en sentido que no se tenía la aceptación del imputado, sin embargo en el considerando IV en su párrafo cuarto, no resultara evidente ya que fue atendido por el Tribunal a quo, que fue base para la aceptación del procedimiento abreviado.
Bajo dichos fundamentos el Tribunal de apelación, concluyó que al momento de la emisión de la Sentencia apelada, se obró con criterio adecuado, situación que repercute en arribar en declarar improcedentes las cuestiones planteadas.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento de resolver su apelación restringida en la que cuestionó la aplicación de procedimiento abreviado; así, como la no consideración en alzada respecto al rechazo de denuncia que fue objetada por el respectivo Ministerio en vulneración del debido proceso. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por precedentes
Bajo dichos fundamentos el Tribunal de apelación, concluyó que al momento de la emisión de la Sentencia apelada, se obró con criterio adecuado, situación que repercute en arribar en declarar improcedentes las cuestiones planteadas.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento de resolver su apelación restringida en la que cuestionó la aplicación de procedimiento abreviado; así, como la no consideración en alzada respecto al rechazo de denuncia que fue objetada por el respectivo Ministerio en vulneración del debido proceso. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por precedentes
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación a los hechos que se le atribuyen a Dennis Grundy Ríos, acorde a
- Con relación al tipo penal de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, el imputado facilitó, cooperó a
- Los hechos investigados y la participación de cuatro personas identificadas como Gabriela Zapata, Pastora Choque,
- II.2. De la audiencia de procedimiento abreviado
- II.3. De la Sentencia
- Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado
- II
- En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por
- II.5. De la adhesión del Ministerio de la Presidencia
- El recurrente fundamentó que para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado se
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Asimismo, refirió que el Tribunal de alzada debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de
- En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
- Lo mismo ocurrió en la interposición de su apelación restringida de la institución gubernamental, pues
- A su vez, se debe considerar a los efectos de una debida oposición en este
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
