Auto Supremo AS/0594/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra


Como se puede observar, no resulta evidente el defecto traído en casación relativo a la falta de fundamentación, porque en forma clara y concreta el Tribunal de alzada dilucidó todos los aspectos cuestionados en el defecto de Sentencia relativo a la supuesta falta de fundamentación, pues conforme el debido control de legalidad sobre los argumentos del Tribunal a quo, concluyó que los requisitos de su procedencia previstos en los arts. 373 y 374 del CPP, fueron debidamente cumplidos, verificó la existencia del acuerdo de procedimiento abreviado, el memorial de salida alternativa en la que se solicitó la pena privativa de libertad de dos años, el certificado de REJAP que demostró que era primer delito, además evidenció conforme la Sentencia recurrida, la aceptación de dicho procedimiento especial por parte del imputado así como la renuncia expresa al juicio oral, situación que fue debidamente fundamentada por el Ministerio Público y el abogado defensor, denotando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción en audiencia de juicio oral, conforme el acápite II.2 y II.3 de la presente Resolución, se tiene que esta institución gubernamental se adhirió a los fundamentos del Ministerio de la Presidencia, que consistía por una parte en la falta de consentimiento del imputado para el procedimiento abreviado y por otro que el procedimiento normal de juicio oral llegaría a establecer la verdadera participación del imputado; sin embargo, dichos cuestionamientos realizados por ambas carteras de Estado, no atacaron directamente la aplicabilidad de dicha salida alternativa, pues cuestionaron que el imputado no otorgó su aceptación escrita, cuando en obrados cursaba el debido acuerdo y además de ello lo realizó oralmente en estrados judiciales, aspectos por las que no generaron duda alguna al Tribunal de juicio oral para rechazar dicho procedimiento especial. Asimismo, se debe considerar que si bien ambas carteras gubernamentales aludieron que con el procedimiento común se llegaría a establecer la verdad histórica de los hechos, dicha argumentación no resultó tampoco sustentable al ser genérica y abstracta, pues no generó duda en su aplicación, situación por la que el Tribunal a quo en cumplimiento de los arts. 373 y 374 del CPP, impuso al imputado la pena correspondiente