Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
Como se puede observar, no resulta evidente el defecto traído en casación relativo a la falta de fundamentación, porque en forma clara y concreta el Tribunal de alzada dilucidó todos los aspectos cuestionados en el defecto de Sentencia relativo a la supuesta falta de fundamentación, pues conforme el debido control de legalidad sobre los argumentos del Tribunal a quo, concluyó que los requisitos de su procedencia previstos en los arts. 373 y 374 del CPP, fueron debidamente cumplidos, verificó la existencia del acuerdo de procedimiento abreviado, el memorial de salida alternativa en la que se solicitó la pena privativa de libertad de dos años, el certificado de REJAP que demostró que era primer delito, además evidenció conforme la Sentencia recurrida, la aceptación de dicho procedimiento especial por parte del imputado así como la renuncia expresa al juicio oral, situación que fue debidamente fundamentada por el Ministerio Público y el abogado defensor, denotando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción en audiencia de juicio oral, conforme el acápite II.2 y II.3 de la presente Resolución, se tiene que esta institución gubernamental se adhirió a los fundamentos del Ministerio de la Presidencia, que consistía por una parte en la falta de consentimiento del imputado para el procedimiento abreviado y por otro que el procedimiento normal de juicio oral llegaría a establecer la verdadera participación del imputado; sin embargo, dichos cuestionamientos realizados por ambas carteras de Estado, no atacaron directamente la aplicabilidad de dicha salida alternativa, pues cuestionaron que el imputado no otorgó su aceptación escrita, cuando en obrados cursaba el debido acuerdo y además de ello lo realizó oralmente en estrados judiciales, aspectos por las que no generaron duda alguna al Tribunal de juicio oral para rechazar dicho procedimiento especial. Asimismo, se debe considerar que si bien ambas carteras gubernamentales aludieron que con el procedimiento común se llegaría a establecer la verdad histórica de los hechos, dicha argumentación no resultó tampoco sustentable al ser genérica y abstracta, pues no generó duda en su aplicación, situación por la que el Tribunal a quo en cumplimiento de los arts. 373 y 374 del CPP, impuso al imputado la pena correspondiente
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación a los hechos que se le atribuyen a Dennis Grundy Ríos, acorde a
- Con relación al tipo penal de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, el imputado facilitó, cooperó a
- Los hechos investigados y la participación de cuatro personas identificadas como Gabriela Zapata, Pastora Choque,
- II.2. De la audiencia de procedimiento abreviado
- II.3. De la Sentencia
- Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado
- II
- En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por
- II.5. De la adhesión del Ministerio de la Presidencia
- El recurrente fundamentó que para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado se
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Asimismo, refirió que el Tribunal de alzada debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de
- En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
- Lo mismo ocurrió en la interposición de su apelación restringida de la institución gubernamental, pues
- A su vez, se debe considerar a los efectos de una debida oposición en este
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
