En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por
Contra la resolución impugnada, la acusadora particular Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 35 a 37 vta.), interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:
Como primer agravio señala que sería insuficiente la fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP), realizando una transcripción inextensa del criterio utilizado por las autoridades que emitieron la Resolución, aludiendo que la misma no tuvo una fundamentación clara y concisa que haya conllevado a la aplicación de dicha salida alternativa de procedimiento abreviado pues solo contuvo la aceptación del acusado, pero no se fundamentó las pruebas a la adecuación del tipo penal, tampoco se motivó la aplicación de la salida alternativa en relación a la decisión asumida, además que diferentes instituciones se habrían opuesto, ya que Dennis Grundy conjuntamente con otros participes utilizaron los ambientes del Ministerio de la Presidencia para fines personales de Gabriela Zapata.
En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por su cartera de Estado respecto al procedimiento abreviado, y las resoluciones de rechazo pendientes de resolverse, indicando que en el considerando III penúltimo párrafo de la Sentencia, se estableció “El Ministerio de Transparencia en su condición de coadyuvante, se adhirió a lo expresado por el Ministerio de la Presidencia, relativo a que estarían pendientes de revisión las impugnaciones de rechazos y pide se rechace el procedimiento abreviado porque en juicio oral se podría llegar a conocer la verdad histórica de los hechos y a los partícipes,” sin que se hayan pronunciado al respecto, dejando en indefensión y vulnerando la seguridad jurídica al no fundamentar dicha posición asumida en audiencia, en la que invocó los Autos Supremos 53/2014 de 24 de febrero y 85/2013 de 28 de marzo, referentes a la fundamentación. Por otro lado, añadió que con relación a la oposición de la salida alternativa, sostuvo que en el juicio oral se demostraría de mejor manera los hechos de corrupción, ya que el imputado al formar parte de la asociación delictuosa, realizó los mismos hechos con los otros co imputados que facilitaron la comisión de delitos por parte de Gabriela Zapata, aspectos que fueron inobservados e inclusive no realizaron una correcta valoración de las pruebas
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación a los hechos que se le atribuyen a Dennis Grundy Ríos, acorde a
- Con relación al tipo penal de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, el imputado facilitó, cooperó a
- Los hechos investigados y la participación de cuatro personas identificadas como Gabriela Zapata, Pastora Choque,
- II.2. De la audiencia de procedimiento abreviado
- II.3. De la Sentencia
- Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado
- II
- En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por
- II.5. De la adhesión del Ministerio de la Presidencia
- El recurrente fundamentó que para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado se
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Asimismo, refirió que el Tribunal de alzada debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de
- En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
- Lo mismo ocurrió en la interposición de su apelación restringida de la institución gubernamental, pues
- A su vez, se debe considerar a los efectos de una debida oposición en este
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
