Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
En cuanto al segundo agravio, donde se denunció la falta de pronunciamiento de que el procedimiento normal demostraría de mejor manera los hechos y sobre la resolución de rechazo pendiente de confirmación, el Tribunal de alzada concluyó que no resultaría cierto su agravio, puesto que en el considerando III de la Sentencia, se determinó que el Ministerio de Transparencia se adhirió a la oposición de la otra entidad gubernamental, y sobre sus argumentos relativos a la aceptación del imputado del procedimiento abreviado se encontrarían en el considerando IV cuarto párrafo donde no constaría dicho extremo, pues dicha situación fue base para la aceptación de la salida alternativa.
Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver sus agravios cuestionados en apelación restringida; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.4 de la presente Resolución, la institución gubernamental en forma específica denunció el agravio de falta de fundamentación prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, cuestionando bajo este defecto de Sentencia; por un lado, que no existiría motivación para la aplicación del procedimiento abreviado, situación respondida en alzada conforme también se evidencia del acápite II.6, cuando concluyó que dicho procedimiento especial tiene como finalidad descongestionar el sistema penal bajo el cumplimiento de los presupuestos previstos en los arts. 373 y 374 del CPP, a su vez conforme el debido control de legalidad verificó los actuados de fs. 5 a 9, analizando los requisitos para su procedencia, de donde denotó que conforme a la secuencia de actos procesales el a quo, cumplió los parámetros o requisitos para su aplicación. Por otro lado, sobre el cuestionamiento de falta de pronunciamiento de su oposición, relativo a la existencia de impugnación de una resolución de rechazo, así lo referido en cuanto a que el procedimiento normal demostraría mejor los hechos de corrupción, en alzada se concluyó, que no fuese tampoco cierto dichos agravios, pues en el considerando III de la Sentencia, se determinó que el Ministerio de Transparencia se adhirió a los fundamentos de oposición de la otra entidad gubernamental, también explicó que en Sentencia dicha institución alegó como parte su argumento, que el imputado no habría aceptado su condena, por la cual sostuvo que de acuerdo al considerando IV de la misma Sentencia, tampoco fuese evidente dicho extremo
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 098/2019-RA de 20 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con relación a los hechos que se le atribuyen a Dennis Grundy Ríos, acorde a
- Con relación al tipo penal de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, el imputado facilitó, cooperó a
- Los hechos investigados y la participación de cuatro personas identificadas como Gabriela Zapata, Pastora Choque,
- II.2. De la audiencia de procedimiento abreviado
- II.3. De la Sentencia
- Que, para la aplicación del procedimiento abreviado se tiene como requisito la aceptación del imputado
- II
- En cuanto al segundo agravio denunció la falta de pronunciamiento sobre la oposición formulado por
- II.5. De la adhesión del Ministerio de la Presidencia
- El recurrente fundamentó que para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado se
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Asimismo, refirió que el Tribunal de alzada debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de
- En el presente caso el acusador particular Noel García Mollinedo en representación del Ministerio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 642/2016 RRC de 24
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Con relación a la oposición que formuló el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
- Lo mismo ocurrió en la interposición de su apelación restringida de la institución gubernamental, pues
- A su vez, se debe considerar a los efectos de una debida oposición en este
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
