Auto Supremo AS/0594/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de


En cuanto al segundo agravio, donde se denunció la falta de pronunciamiento de que el procedimiento normal demostraría de mejor manera los hechos y sobre la resolución de rechazo pendiente de confirmación, el Tribunal de alzada concluyó que no resultaría cierto su agravio, puesto que en el considerando III de la Sentencia, se determinó que el Ministerio de Transparencia se adhirió a la oposición de la otra entidad gubernamental, y sobre sus argumentos relativos a la aceptación del imputado del procedimiento abreviado se encontrarían en el considerando IV cuarto párrafo donde no constaría dicho extremo, pues dicha situación fue base para la aceptación de la salida alternativa.

Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver sus agravios cuestionados en apelación restringida; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.4 de la presente Resolución, la institución gubernamental en forma específica denunció el agravio de falta de fundamentación prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, cuestionando bajo este defecto de Sentencia; por un lado, que no existiría motivación para la aplicación del procedimiento abreviado, situación respondida en alzada conforme también se evidencia del acápite II.6, cuando concluyó que dicho procedimiento especial tiene como finalidad descongestionar el sistema penal bajo el cumplimiento de los presupuestos previstos en los arts. 373 y 374 del CPP, a su vez conforme el debido control de legalidad verificó los actuados de fs. 5 a 9, analizando los requisitos para su procedencia, de donde denotó que conforme a la secuencia de actos procesales el a quo, cumplió los parámetros o requisitos para su aplicación. Por otro lado, sobre el cuestionamiento de falta de pronunciamiento de su oposición, relativo a la existencia de impugnación de una resolución de rechazo, así lo referido en cuanto a que el procedimiento normal demostraría mejor los hechos de corrupción, en alzada se concluyó, que no fuese tampoco cierto dichos agravios, pues en el considerando III de la Sentencia, se determinó que el Ministerio de Transparencia se adhirió a los fundamentos de oposición de la otra entidad gubernamental, también explicó que en Sentencia dicha institución alegó como parte su argumento, que el imputado no habría aceptado su condena, por la cual sostuvo que de acuerdo al considerando IV de la misma Sentencia, tampoco fuese evidente dicho extremo