Auto Supremo AS/0594/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

II


Que, se tiene como pruebas que demuestran la participación del imputado, las documentales ofrecidas por el Ministerio Público como el Control de ingreso y salida de personas de la UAGS, que demuestra que este ingresó a dichas instalaciones a entrevistarse con Gabriela Zapata para lograr convencer a empresarios sobre su influencia, el Cite AN-PREDC N° 521/2016 de 2 de marzo, emitido por la aduana nacional, certificación de movimiento migratorio, acta de declaración de Hovser A. Assef, acta de declaración de Jaime J. Jiménez y flujo de llamadas telefónicas, que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado en los delitos acusados, no resultando evidente la falta de aceptación de Dennis Grundy Ríos en el procedimiento abreviado, debido a lo expresado en juicio oral y escuchado a su defensa técnica, razón que al no existir impedimento para la aplicación del procedimiento abreviado, ni duda de la participación del imputado, resultó previsible que se le imponga la misma pena en juicio oral, aspectos tomados en cuenta para que el Tribunal sancionador haya impuesto a Dennis Grundy Ríos, la pena privativa de libertad de dos años, por los delitos de Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, Uso Indebido de Bienes y Servicios, en cumplimiento a los arts. 373 y 374 del CPP, por existir suficiente prueba que generó convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

II.4.  Del recurso de apelación restringida del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción