Auto Supremo AS/0607/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido


La apelación restringida tiene por objeto controlar la correcta aplicación de la ley, tanto sustantiva como adjetiva otorgando tutela eficaz a las garantías constitucionales, limitada a cuestionar a inobservancia o errónea aplicación de la ley, pronunciándose cuando el vicio versa acera de la incorrección del juicio asumido por el tribunal, o cuando se vulnere a actividad procesal a través a través de la cual se produjo la decisión

Con carácter previo se refirió al reclamo del Ministerio Publico que señaló que ofreció como prueba de cargo el dictamen pericial 145/2014 y la declaración testifical del perito Milton Agustín Apumaya Mamani, y que la jueza a quo se negó a introducirla con el argumento de que no se ajustaba a procedimiento, en cuyo mérito realizaron la apelación. Al respecto, de la revisión de antecedentes se constató que ante la decisión de separar del juicio al perito señalado no se hizo uso de la reserva del recurso de apelación, como tampoco de la decisión de declarar con lugar la exclusión probatoria de la prueba MP 13, lo que imposibilita al tribunal de apelación pronunciarse al respecto.

El agravio del Ministerio Publico se sustenta en el hecho de que la sentencia carecía de fundamentación porque no se pronunció en forma clara y precisa sobre toda la prueba introducida al juicio ni sobre los motivos de hecho y de derecho y en la subsunción no realizo una relación pormenorizada de todos los documentos y elementos de prueba introducidos e incorporados legalmente al juicio, mucho menos se refirió al valor que le asignó a cada uno estos para sustentar su decisión de absolver a la imputada

Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido proceso, en ese sentido la CPE en su art. 15 II garantiza el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra la debida fundamentación establecido por el art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial esté debidamente fundamentada, siendo obligación de todo juez o tribunal dictar una resolución debidamente fundamentada en derecho exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, mandato que en caso de ser incumplido suprime una parte estructural de la sentencia y la decisión asumida con esa falencia vulnera el debido proceso porque se impide a las pares conocer cuáles son las razones, los motivos o los argumentos jurídicos de la decisión adoptada por el tribunal de justicia a fin de que la resolución reúna las condiciones de validez