Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido
La apelación restringida tiene por objeto controlar la correcta aplicación de la ley, tanto sustantiva como adjetiva otorgando tutela eficaz a las garantías constitucionales, limitada a cuestionar a inobservancia o errónea aplicación de la ley, pronunciándose cuando el vicio versa acera de la incorrección del juicio asumido por el tribunal, o cuando se vulnere a actividad procesal a través a través de la cual se produjo la decisión
Con carácter previo se refirió al reclamo del Ministerio Publico que señaló que ofreció como prueba de cargo el dictamen pericial 145/2014 y la declaración testifical del perito Milton Agustín Apumaya Mamani, y que la jueza a quo se negó a introducirla con el argumento de que no se ajustaba a procedimiento, en cuyo mérito realizaron la apelación. Al respecto, de la revisión de antecedentes se constató que ante la decisión de separar del juicio al perito señalado no se hizo uso de la reserva del recurso de apelación, como tampoco de la decisión de declarar con lugar la exclusión probatoria de la prueba MP 13, lo que imposibilita al tribunal de apelación pronunciarse al respecto.
El agravio del Ministerio Publico se sustenta en el hecho de que la sentencia carecía de fundamentación porque no se pronunció en forma clara y precisa sobre toda la prueba introducida al juicio ni sobre los motivos de hecho y de derecho y en la subsunción no realizo una relación pormenorizada de todos los documentos y elementos de prueba introducidos e incorporados legalmente al juicio, mucho menos se refirió al valor que le asignó a cada uno estos para sustentar su decisión de absolver a la imputada
Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido proceso, en ese sentido la CPE en su art. 15 II garantiza el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra la debida fundamentación establecido por el art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial esté debidamente fundamentada, siendo obligación de todo juez o tribunal dictar una resolución debidamente fundamentada en derecho exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, mandato que en caso de ser incumplido suprime una parte estructural de la sentencia y la decisión asumida con esa falencia vulnera el debido proceso porque se impide a las pares conocer cuáles son las razones, los motivos o los argumentos jurídicos de la decisión adoptada por el tribunal de justicia a fin de que la resolución reúna las condiciones de validez
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2015 de 11 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Dicho motivo está referido al reclamo de falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Juez de Sentencia primera de Tarija, absolvió de culpa y pena a la imputada
- Concluye afirmando que, para dictar una sentencia condenatoria, el juez debe asumir convicción del hecho
- Sobre el defecto establecidos por los nums
- En cuanto al defecto previsto por en el núm
- Con relación al defecto previsto por el núm
- La Juez no expuso los razonamientos en los que sustento la absolución, en más, en
- Añade que dentro del juicio el Ministerio Publico ofreció como prueba de cargo el dictamen
- En el memorial de contestación, Rosalía Ordoñez García, sostiene que el recurso interpuesto no tenía
- La sentencia en su punto II describe la toda la prueba producida en el juicio
- Con relación al agravio inmerso en el inc
- El Ministerio Publico sustentó su agravio en que la sentencia pronunciada por la jueza a
- Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido
- Respecto a la fundamentación descriptiva, la autoridad judicial debe consignar cada elemento probatorio útil, mediante
- Respecto a la fundamentación analítica o intelectiva, la jueza a quo tampoco cumplió con la
- En cuanto a la fundamentación jurídica, que es el momento en el cual el juez
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- En cuanto al derecho a la defensa, no obstante, de ser un instituto integrante del
- Es menester añadir en este acápite que la presunción de inocencia, es un derecho expresamente
- Al efecto partiremos de lo sostenido por Couture, que señala: “El juez de la apelación
- En ese contexto el tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada
- Conforme se estableció líneas arriba, en el recurso de casación que se analiza se impugna
- Según los antecedentes del caso y conforme se tiene establecido en los FFJJJ II
- El Ministerio Público fue quien apeló de la sentencia sosteniendo los argumentos resumidos en el
- En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
