Auto Supremo AS/0607/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En cuanto al defecto previsto por en el núm


En cuanto al defecto previsto por en el núm. 6) del art. 370 del CPP, la valoración defectuosa de la prueba doctrinalmente considerada como defecto fáctico, por lo que la jueza de sentencia vulneró y violó las reglas de la sana critica, pues tampoco justificó y fundamentó adecuadamente las razones por las que otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica, denotando el incumplimiento del art. 173 del CPP