Con relación al agravio inmerso en el inc
Con relación al agravio inmerso en el inc. 69 del art. 370 del CPP no se encuentra debidamente acreditad por el Misterio Publico porque se limita a señalar que el juez no realizo una valoración conjunta y armónica bajo la sana crítica y las pruebas judicializadas, mas no hace referencia a cuáles son los hechos no acreditados en los cuales se basó la sentencia de mérito, por el contrario en la sentencia el juez señaló que el Misterio Público no acreditó científicamente que las sustancias encontradas al momento de la requisa corresponden a alprazolam, situación valorada objetivamente por el juez de mérito, por lo tanto el Misterio Público no puede distorsionar dicho extremo y todavía fundamentarlo como agravio cuando fue el propio Ministerio Publico quien no acreditó ese aspecto; por otro lado, el Misterio Publico expreso que hubo una defectuosa valoración de la prueba, cuando en la sentencia consta una valoración individualizada de todos los elementos de prueba judicializados, así en la parte pertinente se refirió a las declaraciones de los testigos de cargo Marlene escalera y Virgilio Choque Rodríguez, señalando que las mismas eran contradictorias porque uno sostiene que opuso resistencia a la requisa y otro sostiene lo contrario
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2015 de 11 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Dicho motivo está referido al reclamo de falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Juez de Sentencia primera de Tarija, absolvió de culpa y pena a la imputada
- Concluye afirmando que, para dictar una sentencia condenatoria, el juez debe asumir convicción del hecho
- Sobre el defecto establecidos por los nums
- En cuanto al defecto previsto por en el núm
- Con relación al defecto previsto por el núm
- La Juez no expuso los razonamientos en los que sustento la absolución, en más, en
- Añade que dentro del juicio el Ministerio Publico ofreció como prueba de cargo el dictamen
- En el memorial de contestación, Rosalía Ordoñez García, sostiene que el recurso interpuesto no tenía
- La sentencia en su punto II describe la toda la prueba producida en el juicio
- Con relación al agravio inmerso en el inc
- El Ministerio Publico sustentó su agravio en que la sentencia pronunciada por la jueza a
- Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido
- Respecto a la fundamentación descriptiva, la autoridad judicial debe consignar cada elemento probatorio útil, mediante
- Respecto a la fundamentación analítica o intelectiva, la jueza a quo tampoco cumplió con la
- En cuanto a la fundamentación jurídica, que es el momento en el cual el juez
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- En cuanto al derecho a la defensa, no obstante, de ser un instituto integrante del
- Es menester añadir en este acápite que la presunción de inocencia, es un derecho expresamente
- Al efecto partiremos de lo sostenido por Couture, que señala: “El juez de la apelación
- En ese contexto el tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada
- Conforme se estableció líneas arriba, en el recurso de casación que se analiza se impugna
- Según los antecedentes del caso y conforme se tiene establecido en los FFJJJ II
- El Ministerio Público fue quien apeló de la sentencia sosteniendo los argumentos resumidos en el
- En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
