La Juez de Sentencia primera de Tarija, absolvió de culpa y pena a la imputada
La Juez de Sentencia primera de Tarija, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosalía Ordoñez García de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la ley 1008, dejando sin efecto las medidas cautelares impuesta en su contra, sin costas. El argumento de la sentencia se centra en el hecho de que si bien la prueba demostró que el 15 de julio de 2014, a Hrs. 23:30 en la requisa de control realizada por los funcionarios de la FELCN del bus de la empresa “Expreso Tarja” con placa de control 733-SBL, que realizaba la ruta Yacuiba Tarija, la imputada fue sorprendida transportando 1980 tabletas de psicotrópico Alprazolam, sin receta médica ni documentación legal para su transporte, las que llevaba en una cartera de color negro, hecho respaldado por la prueba signada como MP1 y MP2 y las declaraciones de los testigos cargo; sin embargo, considerando la naturaleza del delito debió determinarse científicamente si evidentemente la sustancia encontrada era una sustancia controlada considerada como psicotrópico y denominada como alprazolan y que está consignada en la lista IV de anexo a Ley 1008, más aún, cuando los funcionarios que elaboraron las diferentes actas de requisa, secuestro, pesaje e incineración de las pastillas no la sometieron a una prueba de campo, si bien, el Ministerio Publico ofreció la prueba extrañada está no fue judicializada conforme al procedimiento legal establecido. Asimismo, llama la atención que se afirme que la sustancia controlada fue encontrada dentro de una cartera negra pero no se secuestró la misma y tampoco se observa en la prueba literal signada como MP-6, consistente en seis fotografías de la mencionada cartera, donde solo se observa un bolso de mano de color rojo con blanco donde se visualiza la sustancia controlada encontrada en poder de la imputada
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2015 de 11 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Dicho motivo está referido al reclamo de falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Juez de Sentencia primera de Tarija, absolvió de culpa y pena a la imputada
- Concluye afirmando que, para dictar una sentencia condenatoria, el juez debe asumir convicción del hecho
- Sobre el defecto establecidos por los nums
- En cuanto al defecto previsto por en el núm
- Con relación al defecto previsto por el núm
- La Juez no expuso los razonamientos en los que sustento la absolución, en más, en
- Añade que dentro del juicio el Ministerio Publico ofreció como prueba de cargo el dictamen
- En el memorial de contestación, Rosalía Ordoñez García, sostiene que el recurso interpuesto no tenía
- La sentencia en su punto II describe la toda la prueba producida en el juicio
- Con relación al agravio inmerso en el inc
- El Ministerio Publico sustentó su agravio en que la sentencia pronunciada por la jueza a
- Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido
- Respecto a la fundamentación descriptiva, la autoridad judicial debe consignar cada elemento probatorio útil, mediante
- Respecto a la fundamentación analítica o intelectiva, la jueza a quo tampoco cumplió con la
- En cuanto a la fundamentación jurídica, que es el momento en el cual el juez
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- En cuanto al derecho a la defensa, no obstante, de ser un instituto integrante del
- Es menester añadir en este acápite que la presunción de inocencia, es un derecho expresamente
- Al efecto partiremos de lo sostenido por Couture, que señala: “El juez de la apelación
- En ese contexto el tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada
- Conforme se estableció líneas arriba, en el recurso de casación que se analiza se impugna
- Según los antecedentes del caso y conforme se tiene establecido en los FFJJJ II
- El Ministerio Público fue quien apeló de la sentencia sosteniendo los argumentos resumidos en el
- En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
