Auto Supremo AS/0607/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Al efecto partiremos de lo sostenido por Couture, que señala: “El juez de la apelación


 III.3. Valor de la respuesta en apelación

Al efecto partiremos de lo sostenido por Couture, que señala: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducido. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum apellatum” (couture, Eduardo J. Fundamentos del derecho Procesal Civil. Editorial IB de F. Montevideo-Buenos Aires 2005. Euro Editores S.R.L. 4ta. Edición pág 300). Esta especificación, está contenida en el art. 398 del CPP que establece como norma general para los recursos de alzada que la competencia de los tribuales de alzada se circunscribirá en su resolución a los aspectos cuestionados de la resolución