Auto Supremo AS/0607/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Sobre el defecto establecidos por los nums


II.2.Del recurso de apelación restringida

Notificadas las partes con la sentencia emitida, el Ministerio Publico formuló recurso de apelación restringida denunciando que la sentencia era violatoria de la norma constitucional de las convenciones y tratados internacionales, así como de las normas adjetivas contenidas en el CPP conteniendo los defectos previstos por los nums. 5), 6) y 10) del art. 370 concordante con el art. 169, ambos del CPP:

Sobre el defecto establecidos por los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, la juez de mérito dictó una sentencia de absolución sin fundamentación y con valoración defectuosa de la prueba porque no se realizó una relación pormenorizada de todos los documentos y los demás elementos de prueba introducidos e incorporados al juicio, mucho menos se pronunció sobre los motivos de hecho y de derecho y el valor que asignó a cada uno de los elementos de prueba, en los que supuestamente sustentó su decisión de absolver a la imputada; el juez debe realizar el análisis de todos los elementos probatorios aportados al proceso, no puede realizar un análisis parcial de la prueba, valorando arbitrariamente la prueba que le interesa para justificar su decisión, como aconteció en el caso para justificar su duda razonable, vulnerando de ese modo los principios informadores de la sana critica porque no se valoraron los elementos de convicción que demostraban en forma irrefutable la autoría de la imputada. La decisión judicial no tiene fundamento ni razonabilidad, se basa en valoración incongruente de la prueba y subjetiva, sin realizar la valoración integral de la prueba