Sobre el defecto establecidos por los nums
II.2.Del recurso de apelación restringida
Notificadas las partes con la sentencia emitida, el Ministerio Publico formuló recurso de apelación restringida denunciando que la sentencia era violatoria de la norma constitucional de las convenciones y tratados internacionales, así como de las normas adjetivas contenidas en el CPP conteniendo los defectos previstos por los nums. 5), 6) y 10) del art. 370 concordante con el art. 169, ambos del CPP:
Sobre el defecto establecidos por los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, la juez de mérito dictó una sentencia de absolución sin fundamentación y con valoración defectuosa de la prueba porque no se realizó una relación pormenorizada de todos los documentos y los demás elementos de prueba introducidos e incorporados al juicio, mucho menos se pronunció sobre los motivos de hecho y de derecho y el valor que asignó a cada uno de los elementos de prueba, en los que supuestamente sustentó su decisión de absolver a la imputada; el juez debe realizar el análisis de todos los elementos probatorios aportados al proceso, no puede realizar un análisis parcial de la prueba, valorando arbitrariamente la prueba que le interesa para justificar su decisión, como aconteció en el caso para justificar su duda razonable, vulnerando de ese modo los principios informadores de la sana critica porque no se valoraron los elementos de convicción que demostraban en forma irrefutable la autoría de la imputada. La decisión judicial no tiene fundamento ni razonabilidad, se basa en valoración incongruente de la prueba y subjetiva, sin realizar la valoración integral de la prueba
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2015 de 11 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Dicho motivo está referido al reclamo de falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Juez de Sentencia primera de Tarija, absolvió de culpa y pena a la imputada
- Concluye afirmando que, para dictar una sentencia condenatoria, el juez debe asumir convicción del hecho
- Sobre el defecto establecidos por los nums
- En cuanto al defecto previsto por en el núm
- Con relación al defecto previsto por el núm
- La Juez no expuso los razonamientos en los que sustento la absolución, en más, en
- Añade que dentro del juicio el Ministerio Publico ofreció como prueba de cargo el dictamen
- En el memorial de contestación, Rosalía Ordoñez García, sostiene que el recurso interpuesto no tenía
- La sentencia en su punto II describe la toda la prueba producida en el juicio
- Con relación al agravio inmerso en el inc
- El Ministerio Publico sustentó su agravio en que la sentencia pronunciada por la jueza a
- Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido
- Respecto a la fundamentación descriptiva, la autoridad judicial debe consignar cada elemento probatorio útil, mediante
- Respecto a la fundamentación analítica o intelectiva, la jueza a quo tampoco cumplió con la
- En cuanto a la fundamentación jurídica, que es el momento en el cual el juez
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- En cuanto al derecho a la defensa, no obstante, de ser un instituto integrante del
- Es menester añadir en este acápite que la presunción de inocencia, es un derecho expresamente
- Al efecto partiremos de lo sostenido por Couture, que señala: “El juez de la apelación
- En ese contexto el tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada
- Conforme se estableció líneas arriba, en el recurso de casación que se analiza se impugna
- Según los antecedentes del caso y conforme se tiene establecido en los FFJJJ II
- El Ministerio Público fue quien apeló de la sentencia sosteniendo los argumentos resumidos en el
- En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
