En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación
Analizando el fundamento del tribunal de apelación resumido en el FJ II.3. del presente Auto Supremo, puede establecerse que fundamentalmente luego de revisar los fundamentos de la sentencia observó la valoración de la prueba realizada por la jueza de sentencia, de ese modo se refirió en primer lugar al reclamo de que la sentencia no realizó una relación pormenorizada de todos los documentos y elementos de prueba introducidos al juicio, al efecto señalo que la sentencia contenía fundamentación descriptiva ya que consignó cada uno de los elementos probatorios, tanto documentales como testificales; sin embargo añadió que la sentencia no contenía una debida fundamentación fáctica porque se limitó a realizar una recapitulación del pliego acusatorio ni realizó una valoración conjunta de toda la prueba introducida, basando la absolución en el argumento de que no se había secuestrado la cartera negra que la imputada llevaba consigo al momento de la requisa así como el hecho de que no se realizó la prueba de campo a las pastillas alprazolan, sin considerar que la prueba MP14 contiene una muestra representativa de un comprimido de color celeste y la prueba MP 15, donde se observa tiras vacías que tiene impreso alprazolam Denber Farma 0.5 mg., y finalmente señalar que en la sentencia no existía fundamentación jurídica.
El tribunal de apelación dio respuesta a los agravios formulados por el Ministerio Público y tuvo en cuenta los argumentos del memorial de respuesta al recurso porque contestando ambos argumentos, concluyendo que la sentencia adolecía de falta de fundamentación porque la jueza a quo efectivamente para su decisión no valoró toda la prueba introducida en el juicio que fue detallada en la misma resolución, prescindió valorar las declaraciones de los funcionarios policiales que intervinieron en la requisa sin explicar porque haciendo referencia a contradicciones en las que incurrieron respecto a la colaboración de la imputada; tampoco explicó cuál la base para exigir prueba científica para establecer si las pastillas eran o no alprazolan prescindiendo de la consideración de que las mismas estaban en su envoltura donde constaba su nombre y dosis, más aun cuando su validez no fue cuestionado por la parte imputada.
Esta sala considera necesario recordar que cuando la convicción no se apoya en una base sólida, no puede satisfacer al “hombre prudente”; menos aún puede bastar al juez, cuya decisión determinara la culpabilidad o la absolución, en ese sentido son atinentes las observaciones del tribunal de apelación, púes la exigencia de motivación de las sentencias se relaciona de una manera directa con el principio del Estado de Derecho y con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional, los fundamentos de la sentencia se deben dirigir a lograr el convencimiento, no solo del acusado, sino también de las otras partes del proceso, respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano. Sólo si la sentencia está motivada es posible a los Tribunales que deban atender en el trámite de algún recurso, controlar la correcta aplicación del Derecho, si el Tribunal de instancia ejerció la potestad jurisdiccional "sometido únicamente al imperio de la Ley". La verificación de esta naturaleza es posible si la Sentencia hace referencia a la manera en que debe inferirse de la Ley la resolución judicial y expone las consideraciones que fundamentan la subsunción del hecho bajo las disposiciones legales que aplica. De otra manera, la Sentencia no podría operar sobre el convencimiento de las partes ni de los ciudadanos, ni podría permitir el control correspondiente a los Tribunales intervinientes por la vía de los recursos previstos en las Leyes. Se trata, sobre todo, de que el proceso de aplicación del derecho no permanezca en el secreto o en la mente de los jueces o en el anonimato, sino que quede explicitado y reciba la necesaria y suficiente publicidad, pero significa, además, que el ciudadano tiene derecho a conocer, en el caso concreto del proceso penal, las razones por las que resulta condenado, o a la inversa, absuelto, lo cual exige ir más allá de lo que una simple calificación o encaje de los hechos declarados probados en una norma jurídica, puesto que con ello las razones de la decisión pueden mantenerse todavía como desconocidas.
En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación y valoración de la prueba, derecho a la defensa y presunción de inocencia pues la resolución impugnada contiene los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión; la motivación fundada en Derecho, consecuencia de un razonamiento racional y no fruto de la arbitrariedad, por lo que el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 09/2015 de 11 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Dicho motivo está referido al reclamo de falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Juez de Sentencia primera de Tarija, absolvió de culpa y pena a la imputada
- Concluye afirmando que, para dictar una sentencia condenatoria, el juez debe asumir convicción del hecho
- Sobre el defecto establecidos por los nums
- En cuanto al defecto previsto por en el núm
- Con relación al defecto previsto por el núm
- La Juez no expuso los razonamientos en los que sustento la absolución, en más, en
- Añade que dentro del juicio el Ministerio Publico ofreció como prueba de cargo el dictamen
- En el memorial de contestación, Rosalía Ordoñez García, sostiene que el recurso interpuesto no tenía
- La sentencia en su punto II describe la toda la prueba producida en el juicio
- Con relación al agravio inmerso en el inc
- El Ministerio Publico sustentó su agravio en que la sentencia pronunciada por la jueza a
- Al efecto, aclaró que la debida fundamentación es una de las garantías mínimas del debido
- Respecto a la fundamentación descriptiva, la autoridad judicial debe consignar cada elemento probatorio útil, mediante
- Respecto a la fundamentación analítica o intelectiva, la jueza a quo tampoco cumplió con la
- En cuanto a la fundamentación jurídica, que es el momento en el cual el juez
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- En cuanto al derecho a la defensa, no obstante, de ser un instituto integrante del
- Es menester añadir en este acápite que la presunción de inocencia, es un derecho expresamente
- Al efecto partiremos de lo sostenido por Couture, que señala: “El juez de la apelación
- En ese contexto el tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada
- Conforme se estableció líneas arriba, en el recurso de casación que se analiza se impugna
- Según los antecedentes del caso y conforme se tiene establecido en los FFJJJ II
- El Ministerio Público fue quien apeló de la sentencia sosteniendo los argumentos resumidos en el
- En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
