Auto Supremo AS/0607/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación


Analizando el fundamento del tribunal de apelación resumido en el FJ II.3. del presente Auto Supremo, puede establecerse que fundamentalmente luego de revisar los fundamentos de la sentencia observó la valoración de la prueba realizada por la jueza de sentencia, de ese modo se refirió en primer lugar al reclamo de que la sentencia no realizó una relación pormenorizada de todos los documentos y elementos de prueba introducidos al juicio, al efecto señalo que la sentencia contenía fundamentación descriptiva ya que consignó cada uno de los elementos probatorios, tanto documentales como testificales; sin embargo añadió que la sentencia no contenía una debida fundamentación fáctica porque se limitó a realizar una recapitulación del pliego acusatorio ni realizó una valoración conjunta de toda la prueba introducida, basando la absolución en el argumento de que no se había secuestrado la cartera negra que la imputada llevaba consigo al momento de la requisa así como el hecho de que no se realizó la prueba de campo a las pastillas alprazolan, sin considerar que la prueba MP14 contiene una muestra representativa de un comprimido de color celeste y la prueba MP 15, donde se observa tiras vacías que tiene impreso alprazolam Denber Farma 0.5 mg., y finalmente señalar que en la sentencia no existía fundamentación jurídica.

El tribunal de apelación dio respuesta a los agravios formulados por el Ministerio Público y tuvo en cuenta los argumentos del memorial de respuesta al recurso porque contestando ambos argumentos, concluyendo que la sentencia adolecía de falta de fundamentación porque la jueza a quo efectivamente para su decisión no valoró toda la prueba introducida en el juicio que fue detallada en la misma resolución, prescindió valorar las declaraciones de los funcionarios policiales que intervinieron en la requisa sin explicar porque haciendo referencia a contradicciones en las que incurrieron respecto a la colaboración de la imputada; tampoco explicó cuál la base para exigir prueba científica para establecer si las pastillas eran o no alprazolan prescindiendo de la consideración de que las mismas estaban en su envoltura donde constaba su nombre y dosis, más aun cuando su validez no fue cuestionado por la parte imputada.

Esta sala considera necesario recordar que cuando la convicción no se apoya en una base sólida, no puede satisfacer al “hombre prudente”; menos aún puede bastar al juez, cuya decisión determinara la culpabilidad o la absolución, en ese sentido son atinentes las observaciones del tribunal de apelación, púes la exigencia de motivación de las sentencias se relaciona de una manera directa con el principio del Estado de Derecho y con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional, los fundamentos de la sentencia se deben dirigir a lograr el convencimiento, no solo del acusado, sino también de las otras partes del proceso, respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano. Sólo si la sentencia está motivada es posible a los Tribunales que deban atender en el trámite de algún recurso, controlar la correcta aplicación del Derecho, si el Tribunal de instancia ejerció la potestad jurisdiccional "sometido únicamente al imperio de la Ley". La verificación de esta naturaleza es posible si la Sentencia hace referencia a la manera en que debe inferirse de la Ley la resolución judicial y expone las consideraciones que fundamentan la subsunción del hecho bajo las disposiciones legales que aplica. De otra manera, la Sentencia no podría operar sobre el convencimiento de las partes ni de los ciudadanos, ni podría permitir el control correspondiente a los Tribunales intervinientes por la vía de los recursos previstos en las Leyes. Se trata, sobre todo, de que el proceso de aplicación del derecho no permanezca en el secreto o en la mente de los jueces o en el anonimato, sino que quede explicitado y reciba la necesaria y suficiente publicidad, pero significa, además, que el ciudadano tiene derecho a conocer, en el caso concreto del proceso penal, las razones por las que resulta condenado, o a la inversa, absuelto, lo cual exige ir más allá de lo que una simple calificación o encaje de los hechos declarados probados en una norma jurídica, puesto que con ello las razones de la decisión pueden mantenerse todavía como desconocidas.

En consecuencia, no se advierte vulneración alguna al debido proceso en sus elementos debida motivación y valoración de la prueba, derecho a la defensa y presunción de inocencia pues la resolución impugnada contiene los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión; la motivación fundada en Derecho, consecuencia de un razonamiento racional y no fruto de la arbitrariedad, por lo que el recurso de casación deviene en infundado