Auto Supremo AS/0607/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En cuanto al derecho a la defensa, no obstante, de ser un instituto integrante del


III.2. En cuanto al derecho a la defensa

En cuanto al derecho a la defensa, no obstante, de ser un instituto integrante del debido proceso, las normas constitucionales lo consagran como derecho fundamental de manera autónoma en el art. 115.II de la CPE, disponiendo que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.  Sobre este derecho, las SSCC 0183/2010-R y 1534/2003-R, estimó que el derecho a la defensa es la: “'…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos', entendimiento ratificado recientemente por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que el derecho a la defensa se extiende: '…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE'”.  En ese orden, es posible concluir que ninguna persona puede ser condenada a pena alguna, sin antes haber sido escuchada y juzgada en un debido proceso, en el que se le permita hacer uso de todos los recursos franqueados por la ley y presentando las pruebas que estime convenientes en su descaro; obligación que constriñe a todas las autoridades públicas competentes para juzgar, al respeto y garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, encontrándose impedido de aplicar una sanción sin que durante la sustanciación de la causa se permita su efectivización. “Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R de 30 de octubre).  El doctrinario argentino Alberto Binder afirma: “El Derecho a la Defensa cumple dentro del Proceso Penal, un papel particular, por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás”.  En conclusión, el derecho a la defensa irrestricta es un elemento esencial y requisito que imprescindiblemente debe concurrir en todo procedimiento sancionatorio, constituyendo un conjunto de garantías adjetivas a favor del administrado en procura de efectivizar un proceso justo, no siendo admisible desde el punto de vista constitucional, sustanciar asunto alguno sin previo conocimiento del procesado